1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA/INSPECCION DEL TRABAJO TALCA

Rol

I-424-2021

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Expone que con fecha 25 de junio de 2021, en el curso de la fiscalización, el fiscalizador actuante, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, constató los siguientes hechos infraccionales: “1.- No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en prestar las funciones de auxiliar de aseo, durante el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2020 a mayo de 2021, respecto de la trabajadora doña Gladys Araya Huerta, cédula de identidad Nº 6.990.023-2” 2.- “No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base y anticipo de gratificación, con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de la trabajadora doña Gladys Araya Huerta, cédula de identidad Nº 6.990.023-2, durante el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2020 a mayo de 2021”. En razón de lo anterior, cursó multa por 120 UTM, entendiendo infringido el artículo 7, 55, inciso 1º y 506 del Código del Trabajo. En efecto, la demandante, en uso de la mencionada facultad, suscribió, libre y espontáneamente, sin vicio alguno en su voluntad, un pacto de suspensión de la relación laboral, lo que implicó que no debía prestar servicios y, en consecuencia, no percibiría renta. En relación con lo anterior, hace presente que, durante 7 meses, la actora no tuvo reparos respecto a la validez del pacto de suspensión de la relación laboral por ella suscrito. Por ende, respecto a la actual pretensión de la demandante en orden a cuestionar dicho pacto, es plenamente aplicable la teoría de los actos propios, criterio orientador derivado del principio general de la buena fe a la que se refiere el artículo 1546 inciso 3° del Código Civil cuando prescribe que los contratos deben ejecutarse de buena fe y que, por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o costumbre pertenecen a ella. Tal y como lo ha manifestado la Exma. Corte Suprema en Recurso Rol N° 4912-2012: “14°: … se entiende que la aplicación de la doctrina en análisis requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: a) Una conducta jurídicamente relevante y eficaz por parte del sujeto, manifestada con anterioridad a aquélla que, luego, pretende contradecir; b) Una pretensión antagónica con el comportamiento precedente, exteriorizada mediante el ejercicio, por el mismo sujeto, de un derecho subjetivo, originándose con ello una situación litigiosa, debido a la contradicción de ambas conductas, con afectación del principio de la buen fe; c) Perjuicio grave para terceros que han ajustado su proceder a la conducta anterior y que resultan afectados por el cambio posterior de ésta; y d) Identidad entre el sujeto que desarrolló la conducta original y el que, con posterioridad, pretende desconocerla, desplegando un comportamiento en sentido contrario.” En el caso sub lite, se cumplen con los mencionados requisitos, ya que la d

Fallo

por tanto, se justifican solo y únicamente en razón de la emergencia sanitaria, para procurar paliar sus más graves consecuencias en el ámbito laboral; por consiguiente, los empleadores cuyas actividades no han resultado afectadas por la emergencia sanitaria no podrán legítimamente recurrir a los mecanismos excepcionales que prevé la ley y si, pese a ello, lo hacen, podrán aplicárseles las sanciones establecidas en la misma ley, incluidas las de carácter penal”. Que, según la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web (www.sii.cl), la empresa fiscalizada poseería las siguientes actividades y/o giros económicos: a) Recogida de desechos no peligrosos. b) Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos. c) Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos. d) Transporte de carga por carretera. e) Actividades de agencias de empleo. f) Limpieza general de edificios. g) Desratización, desinfección y exterminio de plagas no agrícolas. h) Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales. i) Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P. j) Otras actividades de servicios personales N.C.P. Con todo, es posible sostener que el Código del Trabajo no consagra ninguna figura legal que permita suspender el contrato de trabajo en los términos declarados por la empresa fiscalizada en el anexo de contrato denominado “suspensión temporal de contrato de trabajo y obligaciones respectivas, acue

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don Giuseppe Migliorelli Rojo, abogado y mandatario judicial, con domicilio para estos efectos en El Rosal 4572, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en representación de Mago Chic Aseo Industrial S.A. (en adelante “Mago Chic”), persona jurídi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica