Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PARRA CON EXPROSERVICIOS S.A.

Rol

O-214-2022

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece CARLOS CASTILLA REYES, abogado, domiciliado en Chillán, calle Vega de Saldia 250, en representación convencional de don Rodrigo Tomás Parra Sepúlveda, chileno, trabajador, cédula de identidad 13.793.024-2, domiciliado en El Horizonte 289, Chillán, quien en la representación que inviste, viene en deducir demanda en juicio del trabajo, en contra de la sociedad EXPROSERVICIOS SPA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo por don Cristian Luis Carvajal López o por la persona que al instante de practicarse la diligencia de notificación se encuentra en la situación prevista en la norma citada, domiciliados en Almirante Pastene 244, Local 2, Providencia, Santiago, Región Metropolitana. Los hechos que sirven de fundamento a esta demanda son los siguientes: 1.- Con fecha 09 de junio de 2022 ante el Ministro de fe Ingrid Rojas Luna, Notario Público Interino de Chillán, su representado suscribió con Exproservicios Spa demandada de autos - un finiquito en el cual se le canceló la suma de $ 5.082.200.- a título de indemnización por años de servicios, instrumento en el cual se le descontó la suma de $ 706.449.- por aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. Además se consigna en el finiquito que la fecha de contratación del actor fue el 23 de septiembre de 2014, que su última remuneración fue de $ 635.275.- y que la causal de despido fue la contemplada en el inciso 1ª del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En el referido instrumento se reservó expresamente el derecho a reclamar de la causal de despido y del descuento efectuado por aporte de su empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. 2. - Como la causal es improcedente y el despido injustificado solicita así lo declare y condene a la demandada a pagar al actor la suma de $ 1.524.660.- por el incremento del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Có

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. En primer lugar de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo y dentro del plazo legal, vengo en contestar la demanda de autos, indicando desde ya, que esta parte niega y controvierte todos los hechos contenidos en la demanda, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes y con expresa condena en costas, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: I. HECHOS. 1. EXPROSERVICIOS SpA., en adelante indistintamente “EXPROSERVICIOS” o la “Empresa”, es una empresa subcontratista con alto prestigio en el mercado, dedicada a prestar servicios integrales a empresas que así lo requieran, es en este contexto que su representada en el año 2014 celebra un contrato de prestación de servicios con la empresa PINTURAS TRICOLOR S.A., con la finalidad de proporcionar gestores de puntos de venta en los diferentes establecimientos a nivel nacional donde PITURAS TRICOLOR vende sus productos. 2. En el marco de la prestación de servicios descritos anteriormente es que con fecha 23 de septiembre de 2014, sui representada celebró un contrato de trabajo con don Rodrigo Tomas Parra Sepulveda, cédula de identidad N°13.793.024-2, en adelante indistintamente el “ex Trabajador”, para que se desempeñara en el cargo de “Gestor de Punto de Venta” en las dependencias de CONSTRUMART donde se proveen los productos de PINTURAS TRICOLOR. El contrato de prestación de servicios fue concebido con una duración definida, con una vigencia de contrato inicial desde el 01 de junio de 2014 por un plazo de 180 días, plazo renovable de manera sucesiva y automática, por periodos iguales, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de ponerle término, debiendo comunicarlo con a lo menos 60 días de anticipación y mediante el envío de carta certificada al domicilio establecido en el contrato comercial. 3. Que la remuneración que percibía el ex trabajador equivale a lo mencionado en su demanda, esto es, $ 635.275 (seiscientos treinta y cinco mil doscientos setenta y cinco pesos) 4. Finalmente, con fecha 23 de mayo de 2022, se puso término a la relación laboral con el trabajador por la causal del Art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” II. LA DEMANDA DE AUTOS Y LOS HECHOS QUE SE NIEGAN, PRECISAN O CONTROVIERTEN Por este acto, y en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 452 del Código del Trabajo, vengo en controvertir expresamente todos los hechos señalados en la demanda, en especial los siguientes: 1) En cuanto al término de la relación laboral Con fecha 13 de marzo del año 2022 PINTURAS TRICOLOR S.A. a través de sus representantes don Cristhian Manuel Bastias Toledo y Christian Fuchslocher Billing comunican a EXPROSERVICIOS mediante carta certificada su intención de poner término al contrato comercial que vinculaba a las partes, en virtud de lo dispuesto en la cláusula décimo segundo del contrato

Fallo

Por tanto, según lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 171, 183 A y siguientes, 452 y siguientes, 456, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, Ley N°19.728 y demás normas legales pertinentes; Tercero: Que se establecieron como hechos conformes, los siguientes: 1.- El demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 23 de septiembre de 2014 y fue despedido el 23 de mayo de 2022, por la causal de necesidades de la empresa. 2.- La última remuneración mensual del trabajador ascendería a la suma de $635.275.- Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Cuarto: Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir al demandante. Hechos en que se fundan y aptitud de los mismos para configurarla. 2.- Procedencia del descuento practicado por el empleador por concepto de aporte al fondo de cesantía. Quinto: Que en orden a acreditar sus pretensiones la demandada ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Actualización contrato de trabajo celebrado entre EXPROSERVICIOS SpA y don Rodrigo Tomas Parra Sepúlveda, de fecha 01 de junio de 2018. 2.- Carta aviso de Término de Contrato entregada personalmente y firmada por don Rodrigo Tomas Parra Sepúlveda, de fecha 23 de mayo de 2022. 3.- Finiquito de contrato de trabajo correspondiente a don Rodrigo Tomas Parra Sepúlveda, ratificado ante notario con fecha 09 de junio de 2022. 4.- Con

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Rodrigo Tomás Parra Sepúlveda DEMANDADO: Exproservicios S.A. RIT: O-214-2022 RUC: 22- 4-0408459-7 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece CARLOS CASTILLA REYES, abogado, domiciliad

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