RUBIO/GÓMEZ
Rol
C-3354-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2021, comparece FELIPE OCTAVIO RUBIO PAVEZ, empleado, cédula nacional de identidad número 14.547.702-6, domiciliado en avenida La Montaña N°3650, casa 7B, Condominio La Laguna Norte, de la comuna de Lampa; e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de CRISTIAN CAMILO GOMEZ CABRERA, de quien se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 11.853.404-2, con domicilio en calle Logroño N°3120, Condominio Casas de Itahue, de la Comuna de Lampa. Expuso que con fecha 9 de abril del año 2016 dio en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado en calle Logroño N°3120, Condominio Casas de Itahue, de la Comuna de Lampa. Manifiesta que se pactó en el contrato una renta mensual de $450.000, pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes y reajustable de acuerdo al IPC. En cuanto a la duración, explicó que se pactó por 12 meses renovables según se indica en la cláusula sexta del contrato. Agrega que se pactó en la cláusula octava que el arrendador sería responsable del pago de las cuentas correspondientes a los gastos por consumos básicos y al pago de los gastos comunes. Explica que si bien el demandado se encuentra al día en el pago de las rentas, el 28.9.2020 se le envió carta de aviso de término de contrato (recepcionada el 1.12.2020 por la cónyuge del arrendatario) indicando que debía efectuar la restitución el 5.2.2021, según lo pactado en cláusula sexta. RIT« » Foja: 1 De acuerdo a lo pactado en la cláusula octava del contrato, era obligación del demandado pagar los gastos comunes y consumos de servicios básicos oportunamente, pero el demandado no lo hizo, adeudando los siguientes rubros: a) Agua potable a la empresa Novaguas S.A., por la suma de $1.072.400, con vencimiento al 15.7.2021. b) Electricidad a la empresa Enel Distribución S.A., por la suma de $541.026, con vencimiento a julio de 2021. c) Gas a la empresa Metrogas S.A., por la suma de $615.034, c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. En la audiencia de fecha 10.11.2021, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Duración del contrato de arrendamiento, que recae sobre la propiedad de Logroño 3120, Condominio Casas de Itahue, Lampa, celebrado entre las partes. 2. Estipulaciones del contrato de arrendamiento, especialmente en cuanto a la renta pactada y al pago de gastos por servicios domiciliarios. 3. Efectividad que la demandada adeuda los gastos de agua potable, electricidad y gas; montos adeudados. 4. Efectividad de haberse efectuado abonos en pago a la empresa METROGAS. SEGUNDO. La parte demandante se valió de la siguiente prueba documental en el juicio, no objetada por la contraria: En folio 1, folio 5 y custodiada bajo el N°3240-2021: 1. Contrato de arrendamiento de fecha 9 de abril de 2016. 2. Copia de carta de aviso de término de contrato de arrendamiento, de fecha 28.9.2020. 3. Copia de boleta N°555436 de NOVAGUAS S.A., por la suma de $1.072.400. 4. Copia de imagen de pantalla, titulado “ENEL, Pago de Cuenta”, por la suma de $541.026. 5. Copia de boleta N°32725631 de METROGAS S.A., por la suma de $615.034. RIT« » Foja: 1 TERCERO. A su turno, la parte demandada allegó al proceso la siguiente prueba documental, incorporada al proceso en la audiencia del folio 13, sin objeción de la contraria (agregada en folio 14): - Copia de cupón de pago METROGAS S.A. CUARTO. Con el mérito del contrato acompañado por la parte demandante, no objetado y ponderado conforme a las reglas de la sana crítica, al cual el tribunal le da valor de plena prueba, es posible tener por demostrado lo siguiente: a) que las partes acordaron un contrato de arrendamiento el 9 de abril de 2016, que recayó en el inmueble ubicado en calle Logroño N°3120, Barrio Casas de Itahue, de la comuna de Lampa. b) que el actor asumió la calidad de arrendador y el demandado la calidad de arrendatario. c) que la parte arrendataria (según cláusulas octava y décima segunda) se obligó al pago oportuno de los consumos de servicios domiciliarios como electricidad, gas y agua potable, entre otros. d) que el contrato fue estipulado por el plazo de un año a contar del 5.2.2016 hasta el 4.2.2017, renovable automáticamente. e) que las partes estipularon que el atraso en el pago por más de 30 días de los servicios domiciliarios daría derecho al arrendador a poner término anticipado al contrato y también en caso de incumplimiento grave y reiterado de la obligación. QUINTO. La demanda señala como causal por la cual se pide la terminación del arrendamiento el no pago de los servicios básicos. Si bien la ley no prevé expresamente tal motivo para dar lugar a la terminación del arriendo, la doctrina civil estima que se puede aplicar el pacto comisorio en este tipo de contratos con todos sus efectos, ya que el objetivo de la convención es determinar anticipadamente cuáles obligaciones son de tal relevancia para las partes que su incumplimiento hará perder interés en la cont
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1551, 1698, 1942, 1944, 1948 y 1977 del Código Civil; 1, 3, 6 y 8 Ley 18.101 y sus modificaciones de la Ley 19.866: I. SE ACOGE la demanda de fecha 17.8.2021, deducida por FELIPE OCTAVIO RUBIO PAVEZ, en contra de CRISTIAN CAMILO GOMEZ CABRERA, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 9 de abril del año 2016, recaído sobre el inmueble ubicado en calle Logroño N°3120, Barrio Casas de Itahue, de la Comuna de Lampa; II. ORDENO a la parte demandada a restituir la propiedad dentro de décimo día hábil, contado desde que el fallo cause ejecutoria, so pena de proceder a su lanzamiento y al de los ocupantes con auxilio de la fuerza pública y a su costa, quedando condenado a pagar las rentas de arrendamiento según lo expresado en el considerando DÉCIMO; III. CONDENO a la parte demandada a pagar la suma de $1.928.460, por las cuentas de servicio de electricidad, gas y agua potable y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble; IV. OMITO pronunciamiento sobre el desahucio solicitado de manera subsidiaria en el primer otrosí del escrito del folio 1, por haberse accedido a lo solicitado en lo principal. V. CONDENO en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-3354-2021. RESOLVIÓ CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LIL
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-3354-2021 CARATULADO : RUBIO/G MEZÓ Colina, veintiséis de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2021, comparece FELIPE OCTAVIO RUBIO PAVEZ, empleado, cédula nacional de identidad número 14.547.702-6, domiciliado en avenida La Montaña N°3650, casa 7B, Condom
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