3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE/CHÁVEZ

Rol

C-23460-2017

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de agosto de 2017, a folio 1, rectificada a folio 6, comparece doña OLGA MARIANA HIDALGO ACUÑA, abogado, domiciliado en HUERFANOS 835 OF 1901, Ciudad de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado en calle Bandera N° 140, piso 17, Comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de XIMENA EDITH CHAVEZ RIQUELME, ignora profesión u oficio, domiciliada en PSJE SAGRADAS ESCRITURAS 3224 VILLA PEHUEN 8, MAIPU, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. A Folio 36 del cuaderno incidental, se acogió incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, teniendo por notificada y requerida de pago a la ejecutado con fecha 5 de noviembre de 2021 A folio 36 del cuaderno principal, con fecha 9 de noviembre de 2021, la ejecutada opuso la excepción de prescripción del artículo 464N° 17 del Código de Procedimiento Civil A folio 37, el 26 de noviembre de 2021,se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y en virtud del artículo 466 del código de C-23460-2017 Foja: 1 procedimiento civil, se omitió recibir la causa a prueba, citando a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de agosto de 2017, a folio 1, comparece doña OLGA MARIANA HIDALGO ACUÑA, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, todos ya individualizados, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de XIMENA EDITH CHAVEZ RIQUELME, también ya individualizada, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. Señala que su representada es dueña del Pagaré Nº 680032454845, que fue suscrito por la ejecutada , y cuya firma fue autorizada por Notario Público, por lo que este instrumento tiene mérito ejecutivo. El pagaré fue suscrito por la suma de $ 6.213.650, más intereses del 0.59 % mensual, que el deudor se obligó a pagar en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $127.762, salvo la última que será de $127.790 venciendo la primera con fecha 2 de octubre de 2015. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional que rija a la fecha de suscripción sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El Banco está facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fue

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C-23460-2017 Foja: 1 FOJA: 100 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23460-2017 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/CH VEZÁ Santiago, veintis is de Noviembre de dos mil veintiunoé Vistos: Con fecha 30 de agosto de 2017, a folio 1, rectificada a folio 6, comparece doña OLGA MARIANA HIDALGO ACUÑA, abogado, domiciliado en HUERFANOS 835 OF 1901, Ciud

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