Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CORTÉS/CENTRO TECNOLOGICO MINERO SERVICIOS S.A.

Rol

O-428-2021

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal MARIO HERNÁN CORTES CASTILLO, chileno, casado, cesante, RUT 9.294.977-K, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor número 528, oficina 404, de la comuna y ciudad de Iquique, quien interpone demanda en Procedimiento de aplicación General, por declaración de unidad económica empresarial y subterfugio en contra de la empresa CENTRO TECNOLOGICO MINERO SERVICIOS S.A., entidad del giro de su denominación, RUT 76.616.390-4, y en contra de la empresa CENTRO TECNOLOGICO MINERO S.A., entidad del giro de su denominación, RUT 96.942.580-7, ambas representadas en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Carlos Burky Mena, cedula de identidad Nº 8.481.917-4, desconozco profesión u oficio, todos domiciliados en calle Pedro Lagos número 1027, de la comuna y ciudad de Iquique. Señala que fue trabajador de la empresa CENTRO TECNOLOGICO MINERO SERVICIOS S.A., a contar del 10 de febrero del año 2015, hasta el 18 de febrero del año 2020, fecha en la cual fue despedido. Relata que fue substanciado proceso judicial en los autos O-443-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, donde obtuvo una sentencia favorable que condenó a la demandada al pago de una serie de prestaciones. Posteriormente, y ante el incumplimiento de pago de la contraria, se vio en la obligación de tramitar extensamente la cobranza laboral RIT C-76-2021 de este mismo tribunal, donde todos los intentos de recuperar algo de los dineros adeudados han sido infructuosos, toda vez que la demandada ha cometido actos de subterfugio procediendo a ubicar la totalidad de sus activos bajo un RUT distinto al condenado al pago. Indica que el origen de la demandada data de comienzos de milenio cuando la Universidad Arturo Prat, principalmente, crea la entidad Centro Tecnológico Minero S.A., la cual tiene por objeto la formación de técnicos y operadores para la industria minera, mediante los procesos pedagógicos que ellos directamente llevan adelante, con sus propios profesores, en sus propias instalaciones y con sus propios medios, celebrando distintos convenios con mineras de la zona, así como con otras instituciones. Así las cosas, el Centro Tecnológico Minero S.A., RUT 96.942.580-2, fue constituida en fecha 11 de enero del año 2001, mediante escritura pública de la notaría de don Sergio José Yaber Simón, en esta constitución participaron como socios dos entidades, a saber: 1. La Universidad Arturo Prat, RUT 70.777.500-9 y, 2. La Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, RUT 89.468.900-5. Los directorios que habrían dirigido históricamente esta entidad, siempre han estado constituidos casi únicamente por funcionarios de la Universidad Arturo Prat, entre quienes figurarían personas tales como: Gustavo Soto Bringas, ex rector de la Universidad Arturo Prat; Héctor Varas Meza, ex encargado de Finanzas de la institución universitaria; Pedro Orlando Henríquez Schafer, ex miembro de la junta directiva de la Universidad; Ju

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 1, 3 y 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se rechaza la demanda interpuesta por MARIO HERNÁN CORTES CASTILLO en contra de CENTRO TECNOLOGICO MINERO SERVICIOS S.A. y CENTRO TECNOLOGICO MINERO S.A. II.-No se condena en costas a la demandante estimando motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-428-2021 Dictada por don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. PAGE 14

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal MARIO HERNÁN CORTES CASTILLO, chileno, casado, cesante, RUT 9.294.977-K, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor número 528, oficina 404, de la comuna y ciudad de Iquique, quien interpone demanda en Procedimiento de aplicación General, por declara

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