Juzgado de Garantía de Coquimbo

MP C/ RUBÉN ANDRÉS BURROWS TAPIA

Rol

O-4200-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 24.06.25, a las 01:45 horas aproximadamente, en la vía pública en pasaje Los Cardenales con calle Las Violetas, Coquimbo, el imputado RUBÉN ANDRÉS BURROWS TAPIA, tras ser requerido por personal de Carabineros a proporcionar su identidad, éste se identificó entregando un carnet a nombre de Hernán Jesús Alcota Clarke, RUN 15.594.948-1, la que no coincidía con la fotografía y al requerirle su nombre verdadero huyo del lugar siendo detenido intentando ingresar a un domicilio ubicado en las inmediaciones del lugar, logrando ser identificado posteriormente mediante lector de huellas dactilares; quien mantenía una orden de detención vigente, la que se pudo verificar en causa RUC 1500434460-7 de fecha 06.11.2015, emanada del Juzgado de Garantía de La Serena”. B) SENTENCIA: En Coquimbo, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 496 N° 5 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA, a RUBÉN ANDRÉS BURROWS TAPIA, cédula nacional de identidad N° 17.016.124-6 ya individualizado, a sufrir la pena pecuniaria de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor, de una falta de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, perpetrada en grado de desarrollo de consumada, el día 24 de junio del 2025, en la comuna de Coquimbo. II.- Que la pena pecuniaria de MULTA impuesta, convertida a la pena de reclusion, se tendrá por cumplida en atención al tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa según da cuenta audiencia de control de la detención de esta data. Código: FUSDXYJLXRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia condenatoria dictada, quienes renuncias a recursos y plazos legales. Ejecutoriada la presente decisión Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2500864855-K RIT N° 4200-2025 DICTADO POR FELIPE PIZARRO AVALOS, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. Código: FUSDXYJLXRV Este documento tiene firma electrónica y

Texto Completo (Preview)

A) HECHOS: “El día 24.06.25, a las 01:45 horas aproximadamente, en la vía pública en pasaje Los Cardenales con calle Las Violetas, Coquimbo, el imputado RUBÉN ANDRÉS BURROWS TAPIA, tras ser requerido por personal de Carabineros a proporcionar su identidad, éste se identificó entregando un carnet a nombre de Hernán Jesús Alcota Clarke, RUN 15.594.948-1, la que no coincidía con la fotografía y al re

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