SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/ÁVILA
Rol
O-10-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos se enmarcan en la causal establecida en el citado artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Cita una sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y finaliza solicitando se tenga por interpuesta la demanda, se le admita a tramitación y, en definitiva, se autorice a poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato, con costas en caso de oposición. SEGUNDO. La demandada, representada por la Oficina de Defensa Laboral, contestó, solicitando el rechazo de la demanda. No controvierte que la demandada, con fecha 01 de abril de 2022, ingresó a prestar servicios como auxiliar de áreas, en el Servicio de Hospitalización del Hospital de Pichilemu, suscribiendo un contrato a honorarios con fecha 19 de abril de 2022. Precisó que las funciones a realizar son de aseo terminal y concurrente en el servicio de medicina y salas Covid, además de áreas aledañas al servicio. Detalló que se estableció el pago de honorarios a suma alzada por un total de $3.243.414.- en seis cuotas iguales y sucesivas de $540.569.-, monto que incluía una bonificación mensual de $139.100.- por realizar un cuarto turno. Asegura que la demandada ha dado fiel y oportuno cumplimiento a sus obligaciones laborales, sin recibir reclamos al respecto y que por resolución exenta N° 180 del Hospital se le instruyó ejercer funciones de “trabajo remoto”. Señala que el estado de embarazo fue comunicado durante el mes de julio de 2022, época en la que presentaba un embarazo de aproximadamente 07 semanas. Dice que, durante la segunda semana de agosto, la demandada fue notificada de la presente demanda. Respecto de los hechos esgrimidos por la actora, expresa que sólo se indica que la trabajadora suscribió un contrato a honorarios para realizar una función de auxiliar en el área de hospitalización, sin fu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Doña Bárbara Donoso Ríos, abogada, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O`Higgins N° 609, comuna de Rancagua, dedujo demanda de desafuero maternal, en contra de doña Alanis Esperanza Ávila Gauthier, auxiliar, domiciliada en Las Garzas sin número, comuna de Marchigüe. Refiere que, la demandada, ingresó a trabajar para el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, en el cargo de auxiliar en unidad se servicios de hospitalizaciones del hospital de Pichilemu, con la finalidad de prestar servicios en calidad de honorarios, de acuerdo a programa refuerzo covid 19, de tipo de estrategia, entre el 01 de abril de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022, como refuerzo para el desarrollo del programa antes mencionado. Indica que la prestación de servicios fue formalizada mediante la suscripción de un “Convenio con personas naturales honorarios”, el cual debe concluir con la llegada del plazo, esto es, el 30 de septiembre de 2022, porque fue suscrito en el marco de la nueva dotación de personal necesario para el desarrollo del programa y para efectos de abordar la contingencia refuerzo Covid-19. Señala que la demandada, con fecha 07 de julio de 2022, informó su estado de gravidez a la oficina de personal del Hospital de Pichilemu, acompañando certificado médico de embarazo de fecha 17 de junio del presente año. Expresa que la demandada, a la fecha de presentación de la demanda, se encontraba exceptuada de asistir al lugar donde desempeña sus funciones, por no ser compatible con la modalidad de trabajo remoto. Asevera que, atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une al Servicio de Salud O´Higgins con la demandada y la temporalidad acotada fijada como extensión del mismo, queda de manifiesto que la institución no cuenta con los recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas atingentes a la emergencia sanitaria COVID-19 y solo hasta el vencimiento del plazo. Menciona que con el sólo objeto de cumplir con la legislación laboral, se mantendrá la contratación de la demandada, a la espera de la autorización de desafuero. Cita los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo y afirma que los hechos antes descritos se enmarcan en la causal establecida en el citado artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Cita una sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y finaliza solicitando se tenga por interpuesta la demanda, se le admita a tramitación y, en definitiva, se autorice a poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato, con costas en caso de oposición. SEGUNDO. La demandada, representada por la Oficina de
Fallo
se declarase que la prestación de servicios de la demandada fue de orden laboral, no se sigue alguna condena a la demandante, porque no existe ningún despido. Teniendo presente que no se decidirá el monto de la remuneración ni la existencia de una relación de subordinación o dependencia en contraposición a una prestación de servicios de carácter administrativo, las tres boletas de honorarios deben ser desestimadas, toda vez que de ellas nada puede extraerse respecto de la controversia del presente juicio. La prueba de la demandada coincide con uno de los documentos de la demandante, ya analizados, por lo que cabe remitirse a dichas argumentaciones. De la restante prueba de la demandante, se desestimarán tanto la resolución exenta N°180 como el ordinario 718, atendido a que ambos documentos dan cuenta de ciertas medidas en relación con la presencialidad o no de la demandada en el ejercicio de sus funciones, hecho que no fue materia de debate y que, como ya se argumentó, pudiera ser controvertido en otro marco de discusión, referido a si los servicios de prestó la demandada se encuentran o no regidos por el derecho laboral, debate que excede el marco de este juicio. En síntesis, atendido que el demandante acreditó que concurren circunstancias relativas al contexto de la contratación que justifican la necesidad de poner término por el cumplimiento del plazo, se acogerá la demanda de desafuero. OCTAVO. Atendido a que la demandada fue patrocinada por la Oficina de Defensa Labora
Texto Completo (Preview)
Pichilemu, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Doña Bárbara Donoso Ríos, abogada, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O`Higgins N° 609, comuna de Rancagua, dedujo demanda de desafuero maternal, en contra de doña Alani
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica