Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

NAVIERA DETROIT CHILE S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE QUELLON

Rol

I-22-2022

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los registros de asistencia de los trabajadores cumplen con todos los requisitos indicados en la norma del tipo infraccional invocado como de incumplimiento. En efecto, respecto de la Multa Nº 1, todos los trabajadores dependientes de mi representada registraron correctamente su registro de asistencia como consta de los documentos acompañados a esta reconsideración administrativa, suscritas por los propios trabajadores inspeccionados, según consta en las planillas Nº 26501 a la 26505. A mayor abundamiento, en el caso del trabajador don Ángel Berrios Rissetto durante el mes de marzo de 2022 se mantuvo con reposo laboral por licencia médica por 20 días con inicio de reposo el día 03 de marzo de 2022, por lo que registra asistencia y embarco desde el día 26 de marzo al 31 de marzo de 2022, tal como consta de su registro de asistencia. Respecto de la Multa Nº 2, todos los trabajadores de la empresa usuaria Relevos EST SpA firmaron correctamente sus registros de asistencia durante el mes de marzo de 2022, por lo que existe error de hecho en la aplicación de la multa aplicada a mi representada. Además, consta el nombre de la empresa usuaria y el domicilio de la empresa usuaria, por lo que existe error de hecho en la aplicación de la multa a mi representada. Respecto de la causa I-23-2022, se reclama de la resolución N°39, cuya multa fue cursada por no indicar en el registro de asistencia de los trabajadores de servicios transitorios, el nombre o razón social y el domicilio de la empresa usuaria Naviera Detroit Chile S.A., bajo los mismos argumentos que lo señalado respecto de esta misma multa en la resolución N°40, que se da por reproducido en atención al principio de economía procesal. SEGUNDO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. TERCERO: Que la parte reclamada contesta en tiempo y forma la reclamacion deducida en su contra, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes con costas. En primer lug

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-22-2022 y acumulada RIT I-23-2022, RUC 22-4-0415791-8 y acumulada, procedimiento monitorio reclamación de multa administrativa y comparece donJuan Astudillo Cáceres, abogado, en representación de NAVIERA DETROIT CHILE S.A., del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 903, Puerto Montt, quien viene en interponer reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, órgano administrativo representado por don Víctor Nova Ule, funcionario público, ambos con domicilio en calle La Paz Nº 303, comuna de Quellón, respecto de la Resolución Nº39 y resolución N° 40 de fecha 20 de junio de 2022, que resolvieron las correspondientes Reconsideración Administrativa, rebajando ambas multas a 30 UTM cada una; y solicita al tribunal que se acoja la presente reclamación en todas sus partes por haber incurrido en errores de hecho o en subsidio se rebaje al máximo legal, con costas. Refiere respecto de la causa I-22-2022, que con fecha 08 de abril del año 2022, se cursó a mi representada una Multa Administrativa por no llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo de los colaboradores que indica, los cuales no registraron las jornadas de trabajo, ni los descansos que realizaron los días 29 y 30 de marzo de 2022; y la segunda multa fue cursada por no indicar en el registro de asistencia de los trabajadores de servicios transitorios, el nombre o razón social y el domicilio de la empresa usuaria Naviera Detroit Chile S.A., se dedujo recurso de reconsideración y se indicó que el fiscalizador no dio correcta aplicación al principio de proporcionalidad que debe regir la determinación de la cuantía conforme lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, ya que aplicó el máximo legal de 60 UTM en cada una de las multas, sin contar con ningún fundamento para ello, y no se trata de una empresa reincidente en este tipo de sanciones administrativas por lo que ese aspecto no permitiría al ente fiscalizador cursar el máximo de sanción administrativa. Por otro lado, no se determinó el número de trabajadores afectados en proporción al número total de trabajadores de la compañía. Indica además que la reconsideración administrativa adolece de error porque no se entregó acta de constatación de hechos y los registros de asistencia de los trabajadores cumplen con todos los requisitos indicados en la norma del tipo infraccional invocado como de incumplimiento. En efecto, respecto de la Multa Nº 1, todos los trabajadores dependientes de mi representada registraron correctamente su registro de asistencia como consta de los documentos acompañados a esta reconsideración administrativa, suscritas por los propios trabajadores inspeccionados, según consta en las planillas Nº 26501 a la 26505. A mayor abundamiento, en el caso del trabajador don Ángel

Fallo

por tanto en esta instancia se agota dicha posibilidad. Si la parte luego de fallada la reconsideración administrativa decide reclamarla, no corresponde que la fundamentación de la acción sea nuevamente errores de hechos de la multa puesto que esa instancia ya se llevó a cabo y sería crearse una doble o tercera instancia para revisión de los mismos hechos. Si la parte reclama judicialmente de la resolución que se pronuncia sobre la reconsideración administrativa, el argumento debe ser errores de derecho cometidos en esa resolución o que se arrastren desde la interposición de la multa y que vicien el acto administrativo, pero de ninguna forma el argumento es ni puede ser idéntico a lo planteado en sede administrativa. En este orden de cosas, y revisado el texto de la demanda/reclamación, se advierte con facilidad que la empresa fundamenta esta acción en errores de hecho por lo que según lo señalado, revisar nuevamente si se dio cumplimiento a la normativa legal no es parte del objeto de este juicio sino únicamente los errores de derecho que pudiese contener las resoluciones reclamadas y a ello se estará. OCTAVO: Que sin perjuicio a lo señalado en el considerando anterior, y respecto al fondo del asunto, se alega en las reclamaciones deducidas en estos antecedentes que el ente fiscalizador no habria ponderado la totalidad de los argumentos vertidos en el escrito de reconsideracion administrativa, sin especificar a qué argumento se hace referencia, no siendo más que una idea si

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Castro, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-22-2022 y acumulada RIT I-23-2022, RUC 22-4-0415791-8 y acumulada, procedimiento monitorio reclamación de multa administrativa y comparece donJuan Astudillo Cáceres, abogado, en representación de NAVIERA DETROIT CHIL

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