BANCO DE ESTADO DE CHILE/ARAYA
Rol
C-1583-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de junio de 2021 compareci ó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, en representaci n convencionaló del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, ambosó é domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ROBERTO MICHEL ARAYA ARAYA, ignora profesi n, actividad u oficio, domiciliado en: Aldunate N° 2288ó y/o Carlos Cisternas N° 3002 y/o Parque Industrial 9, Manzana 5 y/o Puerto Seco S/N, sitio 5 Manzana C y/o Luis Callejas s/n, manzana C, piso 5, de Calama. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar Nº:ñ é 8410596, OPERACI N Nº: 28008284, suscrito el d a 06-08-2020, por la suma deÓ í $17.024.369, por concepto de capital, m s intereses del 0,7900% mensual, que seá oblig a pagar en 78 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $307.993, cada una, aó excepci n de la ltima que ser a de $308.005, venciendo la primera de ellas el d aó ú í í 2 de febrero de 2021 y las restantes los d as 30 de los meses siguientes. Agregí ó que, seg n consta del mismo Pagar , que en caso de no pago oportuno de una oú é m s cuotas de la obligaci n, se considerar vencido el plazo, pudiendo el acreedorá ó á hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto, por lo que haciendo uso de este derecho demando ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta, lo que hace exigible el total insoluto, que asciende a $24.045.387. Se al adem s queñ ó á la firma del deudor se encuentra autorizada por Notario P blico, y que seg nú ú consta en el pagar referido, el deudor relev al portador de l de la obligaci n deé ó é ó protesto por falta de pago. Finalmente expuso que la obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y la acci n ejecutiva no se encuentraí ó prescrita, por lo que procede la ejecuci n en contra del obligado al pago.ó SEGUNDO: Que, a folio 10 compareció LUISA BARRAZA AGUILERA, abogada, c dula nacional de identidad N° 13.490.856-4, actuando ené representaci n convencional por mandato judicial, de ó ROBERTO MICHEL ARAYA ARAYA, oponiendo a la ejecuci n las excepciones numerales 2 y 8 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Respecto de la excepci n del N°2 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esta es, la falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal de la ejecutante. Se ala que comparece Claudio Felipeó ñ Altamirano Rodr guez, en calidad de abogado y mandatario judicial ení representaci n del ejecutante, pero que la representaci n no ha sido acreditada,ó ó indica que tampoco consta la individualizaci n ni acreditaci n del Representanteó ó Legal de la ejecutante. Respecto de la excepci n del N° 8 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es el exceso de aval o de la deuda en relaci n con elú ó N°3 del art. 438 del mismo cuerpo legal. Sustenta su alegaci n se alando que laó ñ demanda ejecutiva se funda en e
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se fijaron los puntos de prueba los siguientes: 1. Efectividad de la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal de la ejecutante. Hechos que la configurar an.ó í 2. Efectividad de configurarse los presupuestos que constituyen el exceso de aval o alegado.ú QUINTO: Que, a folio 14 el ejecutante acompa o con citaci n el siguienteñ ó documento, el que no fue objetado: - Protocolizaci n del Decreto Nº 483 del Ministerio de Hacienda de fechaó 10 de abril de 2018. SEXTO: Que a folio 23 el ejecutado acompa con citaci n el siguienteñó ó documento, los que no fueron objetados: - Certificado de Cotizaciones Hist ricas de AFP HABITAT de fecha 18 deó octubre de 2021. S PTIMO: É Que acerca de la excepci n del N° 2 del art culo 464 deló í c digo de enjuiciamiento civil, basta el an lisis de la demanda para establecer queó á el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez ha comparecido como apoderadoí del banco ejecutante; calidad que, con arreglo a la documental aportada por la demandante a folio 14 de autos, la que no ha sido materia de objeci n contraria,ó emana del Decreto de Hacienda N°483 y protocolizado ante el notario don lvaroÁ Gonzalez Salinas. Al respecto, cabe considerar que la prueba rese ada goza del valor deñ prueba completa de conformidad con los art culos 1700 del C digo Civil y 342í ó N° 2 del c digo procedimental del ramo, y que su acompa amiento legal aló ñ proceso debe estimarse suficiente para
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FOJA: 20 .- veinte.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-1583-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ARAYA Calama, veintis is de noviembre de dos mil veintiunoé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de junio de 2021 compareci ó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, en representaci n convencionaló del Banco del Estado de Chile
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