2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JORQUERA/UNIVERSIDAD LA REPUBLICA

Rol

O-6202-2022

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 21 RUC 22-4-0432674-4 RIT O-6202-2022 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 09:50 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240432674-4-1349 PARTE DEMANDANTE LUIS ALBERTO JORQUERA MORENO ABOGADO PARTE DEMANDANTE ROSA ESTER GARCÍA FUENTES FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA NO COMPARECIENTE UNIVERSIDAD LA REPUBLICA ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Medios de Prueba: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Santiago, de fecha 22/08/2022. 2) Liquidaciones de remuneraciones de enero de 2020. 3) Contrato de trabajo de fecha 15/07/1994. 4) Carta de despido enviada por la demandada fechada 01/06/2022. 5) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 29/07/2022. 6) Certificado de cotizaciones emitido por FONASA de fecha 22/08/2022. 7) Certificado de cotizaciones emitido por A.F.P. CUPRUM S.A. de fecha 22/08/2022. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453 y sigu

Fundamentos

motivos por los cuales se condena a dichas demandadas a pagarles las siguientes prestaciones: 1. $643.575.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $7.079.325.- por indemnización por años de servicios. 3. $2.123.797.- por recargo legal del 30% sobre la indemnización anterior conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4. 784.000.- por de feriados legales adeudados de los periodos junio de 2020 a junio de 2021, junio de 2021 a junio de 2022. 5. $16.331.-por concepto de feriado proporcional. 6. Cotizaciones previsionales adeudadas en Fonasa de los meses de enero y abril de 2012, enero de 2016, marzo, septiembre de 2020, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero a junio de 2022 y en AFP Cuprum de junio a diciembre de 2007, enero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2008, febrero, marzo, abril, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero y mayo de 2010, oficiándose al efecto. 7. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo de la fecha del término de los servicios, esto es, 30 de junio de 2022 hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones adeudadas considerando al efecto como remuneración la cantidad de $643.575.- mensuales. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber existido oposición. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo, certificándose conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453 y siguientes, se declara: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don LUIS ALBERTO JORQUERA MORENO en contra de UNIVERSIDAD LA REPUBLICA, Rut. 71.528.700-5, representada legalmente por don Fernando Mauricio Basualto y se declara que el demandante, quien mantuvo una relación laboral con la demandada desde el 15 de julio de 1994 al 30 de junio de 2022 ha sido objeto de un despido injustificado e improcedente y además nulo, motivos por los cuales se condena a dichas demandadas a pagarles las siguientes prestaciones: 1. $643.575.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $7.079.325.- por indemnización por años de servicios. 3. $2.123.797.- por recargo legal del 30% sobre la indemnización anterior conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4. 784.000.- por de feriados legales adeudados de los periodos junio de 2020 a junio de 2021, junio de 2021 a junio de 2022. 5. $16.331.-por concepto de feriado proporcional. 6. Cotizaciones previsionales adeudadas en Fonasa de los meses de enero y abril de 2012, enero de 2016, marzo, septiembre de 2020, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero a junio de 2022 y en AFP Cuprum de junio a diciembre de 2007, enero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2008, febrero, marzo, abril, junio, agosto, septiembre, octubre,

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 21 RUC 22-4-0432674-4 RIT O-6202-2022 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 09:50 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240432674-4-1349 PARTE DEMANDANTE

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