C/ MAYKOL LUIS CÓRDOVA VILLALOBOS
Rol
O-56-2025
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: “En RUC 2400741325-0 del Juzgado de Garantía de Copiapó, con fecha 28.06.2024, se dispuso respecto del imputado Maykol Córdova Villalobos las medidas cautelares del artículo 9 a) abandono hogar común que comparte con víctima su madre Viviana Villalobos Monardes, ubicado en Rahue 1465, Paipote; y artículo 9 b) del mismo cuerpo legal, prohibición de aproximarse a la misma víctima, domicilio, lugar de trabajo o estudio, u otro que ella visite o frecuente; lo anterior le fue notificado personalmente al imputado en la misma audiencia que estaba presente. No obstante ello, con fecha 02.11.2024, a las 10:10 horas aproximadamente, el imputado Maykol Córdova Villalobos concurrió al inmueble ubicado en Rahue 1465, Paipote, dónde se encontraba la víctima Viviana Villalobos Monardes, a quien se aproximó, quebrantando así la resolución anterior. El imputado fue detenido por Carabineros en el frontis del inmueble.” Código: QLRBXYJYEUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos configurarían en el entender del instructor, el delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en contexto de violencia intrafamiliar, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, sin indicación del iter criminis ni grado de participación que se atribuye al acusado. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la Fiscalía que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 número 15 del Código Penal, sin que le favorezcan causales de atenuación, y haciendo referencia a su pretensión punitiva, requirió para Córdova Villalobos la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, accesoria legales y accesorias del artículo 9 letras b) y c) (de la Ley 20.066) por el plazo de dos años, más
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: “En RUC 2400741325-0 del Juzgado de Garantía de Copiapó, con fecha 28.06.2024, se dispuso respecto del imputado Maykol Córdova Villalobos las medidas cautelares del artículo 9 a) abandono hogar común que comparte con víctima su madre Viviana Villalobos Monardes, ubicado en Rahue 1465, Paipote; y artículo 9 b) del mismo cuerpo legal, prohibición de aproximarse a la misma víctima, domicilio, lugar de trabajo o estudio, u otro que ella visite o frecuente; lo anterior le fue notificado personalmente al imputado en la misma audiencia que estaba presente. No obstante ello, con fecha 02.11.2024, a las 10:10 horas aproximadamente, el imputado Maykol Córdova Villalobos concurrió al inmueble ubicado en Rahue 1465, Paipote, dónde se encontraba la víctima Viviana Villalobos Monardes, a quien se aproximó, quebrantando así la resolución anterior. El imputado fue detenido por Carabineros en el frontis del inmueble.” Código: QLRBXYJYEUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos configurarían en el entender del instructor, el delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en contexto de violencia intrafamiliar, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, sin indicación del iter criminis ni grado de participación que se atribuye al acusado. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la Fiscalía que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 número 15 del Código Penal, sin que le favorezcan causales de atenuación, y haciendo referencia a su pretensión punitiva, requirió para Córdova Villalobos la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, accesoria legales y accesorias del artículo 9 letras b) y c) (de la Ley 20.066) por el plazo de dos años, más las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público.- Que en su discurso de inicio el fiscal -anticipando la prueba que rendirá y reproduciendo los hechos de la acusación-, señala que acreditará más allá de toda duda razonable tanto el hecho como la participación, sin perjuicio que “eventualmente prestará declaración el imputado y si esta declaración es colaborativa, si el imputado reconoce los hechos, reconoce la participación, reconoce que estaba en el lugar, reconoce que tenía esta prohibición de estar, que conocía aquella prohibición, la Fiscalía podrá en su momento, ya en audiencia de determinación de pena, reconocer la circunstancia atenuante de colaboración sustancial” y modificar la pretensión punitiva original a una pena menor; lo que reitera en su alegato de clausura, al recalcar que el propio imputado reconoció que se encontraba en el domicilio su madre, doña Viviana, ubicado en Rahue “ca
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA al acusado MAYKOL LUIS CÓRDOVA VILLALOBOS, ya individualizado, a la pena de SETENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de desacato, previsto en los artículos 10, 15 y 18 de la Ley 20.066, en relación con el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y sancionado en la última disposición, en grado de ejecución consumado, sorprendido en la comuna de Copiapó, el día 02 de noviembre de 2024. II.- Que la pena corporal impuesta al sentenciado se tendrá por cumplida, con los setenta y un días que permaneció privado de libertad en razón de esta causa; un día que estuvo detenido, entre el 02 y el 03 de noviembre de 2024; y 1.688 horas que permaneció con arresto domiciliario parcial, entre las 06:00 y las 22:00 horas, desde el 04 de noviembre de 2024 hasta el 02 de junio de 2025 -a contar del día 03 de junio del corriente, ingresó a cumplir condena en causa RIT 3.969-2024 del Juzgado de Garantía de Copiapó-, según se lee en el certificado emitido por el Ministro de fe de este Tribunal. III.- Que, por las razones señaladas en el considerando decimonoveno, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Hágase devolución al Ministerio Público y la Defensa de los antecedentes incorporados legalmente por ellos en esta causa. En su oportunidad y ejecutoriada que sea la prese
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1 Copiapó, veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que el día diecinueve de junio pasado, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Marcelo Martínez Venegas, quien la presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Juan Pablo Palacios Garrido, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a
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