Juzgado de Garantía de Mariquina

SEBASTIAN ALONSO FUENTES ARAOS C/ HORACIO ENRIQUE ORMEÑO ALARCÓN

Rol

O-581-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2500629515-3-1085 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 15 N°1, 30, 49, 70 y demás, pertinentes del Código Penal, artículo 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, artículos 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, la Ley 18.216 y normas legales pertinentes, SE DECLARA: I. Que se condena a HORACIO ENRIQUE ORMEÑO ALARCÓN, cédula nacional de identidad N° 16.708.166-5, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, perpetrado en la comuna de Lanco, con fecha 06 de mayo de 2025. II. Que reuniéndose, en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo término que la pena inicial, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, con el objeto de efectuar control de la ejecución de esta sanción mediante el control de monitoreo telemático, se apercibe a la Defensa a presentar dentro de quinto día informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile. Con el objeto de dar cumplimiento a esta pena sustitutiva, el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponda a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes contado desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada. Si la pena sustituida impuesta fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá, integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se reemplaz

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a HORACIO ENRIQUE ORMEÑO ALARCÓN, cédula nacional de identidad N° 16.708.166-5, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, perpetrado en la comuna de Lanco, con fecha 06 de mayo de 2025. II. Que reuniéndose, en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo término que la pena inicial, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, con el objeto de efectuar control de la ejecución de esta sanción mediante el control de monitoreo telemático, se apercibe a la Defensa a presentar dentro de quinto día informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile. Con el objeto de dar cumplimiento a esta pena sustitutiva, el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponda a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes contado desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada. Si la pena sustituida impuesta fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá, integra y efectivamente la

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SENTENCIA: Condenatoria, parte resolutiva. San José de la Mariquina, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2500629515-3-1085 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 15 N°1, 30, 49, 70 y demás, pertinentes del Código Penal

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