VÍCTOR ALFONSO VÁSQUEZ RETAMAL C/ DANILO BERNABÉ MUÑOZ SAN MARTÍN
Rol
O-4185-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 8 de septiembre del año 2024, alrededor de las 4.00 horas, en la avenida Alonso de Ercilla de la comuna de Linares, el imputado don Danilo Bernabé Muñoz San Martín condujo en estado de ebriedad con al menos 1.46 gramos por mil de alcohol en la sangre, el automóvil patente SC2964, sin haber obtenido licencia de conducir, perdiendo el control del móvil, impactando contra un poste de la empresa Luz Linares, resultando éste con daños de consideración en su estructura. Linares, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 30, 67, 70 del Código Penal, artículo 1, 46, 47, 296, 297, 406, 407, 468 del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 18.290, se declara: I.- Que se CONDENA a DANILO BERNABE MUÑOZ SAN MARTIN, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el día 08 de septiembre de 2024 en la comuna de Linares. Código: DDTYXYSLGSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al condenado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a DANILO BERNABE MUÑOZ SAN MARTIN, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el día 08 de septiembre de 2024 en la comuna de Linares. Código: DDTYXYSLGSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al condenado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, debiendo cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social d
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RUC : 2401101305-4 RIT : 4185-2024 DELITO : Manejo en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : DANILO BERNABE MUÑOZ SAN MARTIN RUT N° : 10.562.833-1 DOMICILIO : Calle San Martín N° 1387 Linares FISCAL : María Teresa Recabarren DEFENSOR : Renatta Rivano Aravena PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y 9 de
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