INMOBILIARIA DEL PACIFICO LIMITADA/SOTO
Rol
C-8385-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Cristian Leonardo Pastene Alegr a, abogado,í domiciliado en calle Hu rfanos N 1022, oficina 803, comuna de Santiago, en nombre yé ° representaci n por mandato judicial de ó Inmobiliaria del Pacifico Ltda., persona jur dica del giro de su denominaci n, todos domiciliados en Paseo Bulnes N 107, oficinaí ó ° N 66, comuna de Santiago e interpone demanda de terminaci n de contrato de° ó arrendamiento por no pago de rentas y otras prestaciones en contra de Cooperativa de Servicios y Talleres Gr ficosá , representada legalmente por Javier Medina Villagr n,á factor de comercio, ambos con domicilio en calle San Francisco N 965, Local N 25,° ° comuna de Santiago, y en contra de V ctor Hugo Soto Villablancaí , comerciante gr fico, domiciliado en calle San Francisco N 965, Local 1, comuna de Santiago, en suá ° calidad de fiador y codeudor solidario. Fundamenta su presentaci n, se alando que su mandante Inmobiliaria Deló ñ Pac fico Limitada, es due a del inmueble, consistente en el í ñ Local Comercial N 25,° ubicado en calle San Francisco N 965, comuna de Santiago, inscrito a fojas 82584° n mero 64455 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1988, del Conservadorú ñ de Bienes Ra ces de Santiago, respecto del cual con fecha í 31 de agosto del 2015, dio en arrendamiento a la demandada Cooperativa de Servicios y Talleres Gr ficos.á Expresa que la duraci n del contrato de arrendamiento se pact por un a o, aó ó ñ contar del d a í 01 de septiembre del a o 2015ñ , renovable sucesivamente por periodos de un a o, siempre que ninguna de las partes manifieste a la otra su intenci n de ponerñ ó t rmino, con una anticipaci n de sesenta d as al vencimiento de cada periodo. Sumado aé ó í la condici n esencial que ambas partes hayan dado fiel cumplimiento a sus obligaciones,ó derivadas del presente contrato de arrendamiento, lo que en la especie, no habr aí ocurrido por la arrendataria. Asimismo a ade que en la cl usula cuarta del contrato de arrendam
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificada legalmente la demanda a los demandados, estos no comparecieron al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquellas y que en el referido sentido el demandante acompa a los autos, no siendoñó objetado de contrario, copia de contrato de arrendamiento celebrado con fecha 31 de agosto del a o 2015, documento que apreciado de conformidad a las reglas de la sanañ cr tica, seg n dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, permite tener porí ú ° í ° ° acreditada la existencia y estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub- lite. TERCERO: Que, los demandados no han acreditado el cumplimiento de las obligaciones de su parte en cuanto al pago de la renta mensual pactada, siendo de su cargo la probanza respectiva y que, constituidas en mora despu s de dos reconvencionesé de pago, no han pagado la totalidad de las rentas adeudadas ni han dado seguridad de RIT« » Foja: 1 que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que no bajar de 30 d as, yá á í atendido lo pactado en la cl usula cuarta del contrato, s lo queda acoger la demanda deá ó terminaci n de contrato de arrendamiento y pago de rentas y otras prestacionesó demandadas como se dir en lo resolutivo.á Que, las rentas adeudadas se pagaran en raz n de $511.835.- por mes, la que seó reajustar conforme lo establece la cl usula cuarta del contrato en relaci n al art culoá á ó í 21 de la Ley N 18.101, seg n la liquidaci n que en su oportunidad corresponda hacer.° ° ú ó CUARTO: Que, respecto del cobro por concepto de servicios b sicos esta seá rechazara porque si bien dicha obligaci n consta en la cl usula quinta del contrato deó á arrendamiento acompa ado, el demandante no se vali de ninguna prueba a fin deñ ó establecer alguna supuesta deuda y los montos de la misma, en consecuencia, no constando en autos antecedente alguno de los cuales pueda desprenderse la existencia de la obligaci n deber necesariamente rechazarse la demanda en este punto. ó á QUINTO: Que, tambi n se acceder a condenar solidariamente a é á V ctor Hugoí Soto Villablanca, por estipularlo as las partes en la cl usula d cimo sexta del contrato.í á é SEXTO: Que, respecto a la solicitud de entrega del inmueble totalmente desocupado, atendido que en la cl usula novena del contrato, las partes estipularoná expresamente entrega que deber hacerse mediante la desocupaci n total de la“… á ó propiedad, poni ndola a disposici n del arrendador... , é ó ” en relaci n con el art culo 1545ó í del C digo Civil, se acceder a esta petici n como lo dir lo resolutivo del fallo.ó á ó á S PTIMO:É Que, en cuanto a los intereses solicitados, atendido lo dispuesto en el art culo 1545 del C digo Civil y lo pactado en la cl usula sexta del contrato, seí ó á acceder a este cobro, en la forma pactada.á OCTAVO: Que, se omitir pronunciamien
Fallo
fallo o un juicio diverso.ó Finalmente y previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de terminaci n del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra deó Cooperativa de Servicios y Talleres Gr ficosá , representada legalmente por Javier Medina Villagr n,á y en contra de V ctor Hugo Soto Villablanca, en su calidad de fiador yí codeudor solidario, todos ya individualizados, y previas reconvenciones legales: 1.- Se haga lugar al t rmino del contrato de arrendamiento celebrado con fechaé 31 de agosto del 2015, por incumplimiento del pago de rentas, respecto del Local Comercial N 25, ubicado en calle San Francisco N 965, comuna de Santiago;° ° 2.- Se condene a los demandados a pagar las rentas de arrendamiento adeudadas por la suma de por $4.058.360.-, m s el inter s m ximo legal, pactado en la cl usulaá é á á sexta del contrato de arrendamiento, por un total de $168.068.-, sumas que alcanzan un total de $4.226.428.-, o las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, m s lasá rentas e intereses que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la entrega material del inmueble; 3.- Se condene a los demandados a pagar todos los consumos y servicios del local 25, adeudados hasta el d a de la restituci n del inmueble;í ó 4.- Se condene a los demandados a pagar los reajustes pactados de acuerdo al contrato de arrendamiento y los intereses de acuerdo a la ley; 5.- Se condene a los demandados a la restituci n del inmueble arrendado libre deó tod
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8385-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA DEL PACIFICO LIMITADA/SOTO Santiago, veintis is de Noviembre de dos mil veintiunoé VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Cristian Leonardo Pastene Alegr a, abogado,í domiciliado en calle Hu rfanos N 1022, oficina 803, comuna de Santiago, en nombre yé °
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