EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/SANHUEZA
Rol
C-7307-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ricardo Oporto Jara, en representación de Empresa de Los Ferrocarriles del Estado, ambos con domicilio en calle Morandé N° 115, piso 6, Santiago, deduce demanda en juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, conjuntamente, de cobro de rentas de arrendamiento, en contra de Fredy Eliecer Sanhueza Arellano, ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Violetas N° 2343, Osorno, y en Recinto Estación Ovejería, ubicado en Martín Ruiz de Gamboa N° 966, Osorno, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 20 de septiembre de 2018; se condene a la demandada a pagar las rentas insolutas devengadas entre los meses de febrero de 2020 y agosto de 2021, por la suma total de 56 UF, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, a razón de 4 UF mensuales, más el reajuste indicado en el artículo 21 de la ley N° 18.101 y los consumos considerados en el contrato; y se ordene la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. En subsidio, demanda la restitución del inmueble en el plazo de 60 días, contados desde la fecha de notificación de la demanda. Con fecha 3 de noviembre de 2021 se notifica la demanda y se practica la primera reconvención de pago. Con fecha 22 de noviembre de 2021, se lleva a cabo la audiencia que señala la ley, oportunidad en que la parte actora ratifica su libelo, el que es contestado personalmente por el demandado en términos que estima improcedente e injusta la demanda, toda vez que ha tratado de llegar a un acuerdo con la demandante. Piensa que se han vulnerado sus derechos y que ha RIT« » Foja: 1 esperado mucho tiempo por documentos de luz y agua que necesitaría, sin que pueda hacer uso del terreno, agregando que después llegó una toma al lugar. Alega que nadie lo escucha y que por eso desiste de su proyecto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, de conformidad a la regla general sobre onus probandi que contempla el artículo 1698 del Código Civil, para lo cual acompañó junto con la demanda la siguiente prueba documental: 1.- Copia de contrato de arrendamiento suscrito entre la Empresa de Los Ferrocarriles del Estado y Fredy Eliecer Sanhueza Arellano, por el cual el primero entrega materialmente en arriendo al segundo una parte parte del polígono del que es dueño, correspondiente a 200 metros cuadrados, ubicado en Martin Ruiz de Gamboa, Osorno, con fecha 20 de septiembre del año 2018, por 12 meses, desde el 1 de marzo de 2018, renovable, en el que se estipuló una renta mensual anticipada de 4 UF, pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes. 2.- Copia de inscripción de dominio vigente de la propiedad de mayor extensión en que se encuentra el inmueble arrendado, que rola a fs. 1482 vta. N° 2201 del Registro de Propiedad del año 1981, correspondiente al sr. Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 3.- Plano satelital de la ubicación del inmueble arrendado, respecto del arrendatario, emitido por Grupo EFE, Región de Los Lagos. SEGUNDO: Que habiéndose puesto en conocimiento del demandado el contrato de arrendamiento ya referido, bajo apercibimiento legal, no lo impugnó en la audiencia que señala la ley. Por el contrario, en su contestación reconoce la existencia de la convención. Por lo tanto, se lo tiene por reconocido y, con ello, se tiene por establecido que las partes contrataron el arrendamiento en los términos reproducidos en el motivo precedente. TERCERO: Que, por consiguiente, como correspondió al obligado al pago acreditar la extinción de su obligación correlativa, lo que no ocurrió por todo el periodo reclamado,
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. En subsidio, demanda la restitución del inmueble en el plazo de 60 días, contados desde la fecha de notificación de la demanda. Con fecha 3 de noviembre de 2021 se notifica la demanda y se practica la primera reconvención de pago. Con fecha 22 de noviembre de 2021, se lleva a cabo la audiencia que señala la ley, oportunidad en que la parte actora ratifica su libelo, el que es contestado personalmente por el demandado en términos que estima improcedente e injusta la demanda, toda vez que ha tratado de llegar a un acuerdo con la demandante. Piensa que se han vulnerado sus derechos y que ha RIT« » Foja: 1 esperado mucho tiempo por documentos de luz y agua que necesitaría, sin que pueda hacer uso del terreno, agregando que después llegó una toma al lugar. Alega que nadie lo escucha y que por eso desiste de su proyecto y quiere salir de ahí si no es posible un arreglo. Se realiza la segunda reconvención de pago y se llama a las partes a conciliación, sin éxito; y se recibe la causa a prueba. Con fecha 26 de noviembre de 2021 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, de conformidad a la regla general sobre onus probandi que contempla el artículo 1698 del Código Civil, para lo cual acompañó junto con la demanda la siguiente prueba documental: 1.- Copia de contrato de arrendamiento suscrito entre la E
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7307-2021 CARATULADO : EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/SANHUEZA Santiago, veintis is de Noviembre de dos mil veintiunoé VISTOS: Ricardo Oporto Jara, en representación de Empresa de Los Ferrocarriles del Estado, ambos con domicilio en calle Morandé N° 115, piso 6, Santiago, deduce
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