13º Juzgado de Garantía de Santiago

ELIZABETH XIMENA RAMIREZ SOTO C/ EDUARDO LUIS OSCAR GUZMÁN VOIGT

Rol

O-2701-2023

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este 13° Juzgado de Garantía de Santiago, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RUC 2201226720-0, rit 2701-2023, en contra de EDUARDO LUIS OSCAR GUZMÁN VOIGT, cédula de identidad N° 0005632145-4, legalmente representado por doña Maria Aviles Aguayo, como abogada defensora publica. SEGUNDO: Que con fecha 12 de junio del presente, este Tribunal se llevó a efecto la audiencia respectiva. TERCERO: Que los hechos materia del juicio son los siguientes: 1. LOS HECHOS El día 23 de agosto de 2022, aproximadamente a las 13:30 horas, el requerido EDUARDO LUIS OSCAR GUZMÁN VOIGT conducía un vehículo marca Renault, modelo Oroch, de color blanco, placa patente única RBJZ-18, por avenida Rodrigo de Araya en dirección al oriente y al llegar a la intersección de Avenida Américo Vespucio, específicamente antes de ingresar a la “Rotonda Grecia”, en la comuna de Macul, Santiago, sin estar atento a las condiciones del tránsito y sin respetar un paso habilitado para peatones, impactó con su vehículo a la víctima SERGIO RAMÍREZ QUIJANO que se encontraba cruzando Avenida Rodrigo de Araya por un paso de cebra demarcado ubicado en la referida intersección, atropellando a la víctima quien producto de lo anterior cayó al suelo, resultando con lesiones de carácter graves consistentes en traquiobronquitis, compromiso de conciencia multifactorial, TEC leve complicado, HSD bilateral con resangrado, contusión parenquimatosa temporal izquierdo estable/fractura de línea temporo parieto-occipital derecho, delirium mixto multifactorial, fracturas costales bilaterales múltiples, retención urinaria aguda recidivada secundario a HBP, anemia normocítica leve, constipación resuelta, portación de ERU, EPID fibrótica subplural patrón no VIP, marcha inestable, hipoacusia bilateral, deterioro de las funciones cognitivas, especialmente en el ámbito de la memoria global, según informe médico de lesiones N° 2280-22 de fecha 06 de ene

Fallo

En mérito de lo expuesto, existiendo una atenuante y ninguna agravante, a la luz de lo previsto en el artículo 67 del Código Penal, resulta proporcionado aplicar la pena en su mínimo, sin embargo, atento a las lesiones ocasionadas a la víctima, y que han significado Un deterioro significativo de su calidad de vida, tanto físico como síquico, se impondrá en su grado mayor y en igual sentido, la imposición de la suspensión de licencia de conducir Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos: 1, 4, 5, 11N°6, 15 N°1, 25, 30, 67, 490 y ss del Código Penal, artículos 340 y 390 y ss. del CPP; Ley 18290, ley 18216; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a EDUARDO LUIS OSCAR GUZMÁN VOIGT ya individualizado, como autor del cuasidelito de lesiones graves, descrito y sancionado en el Art. 490 N°2 y 492 del Código Penal, en relación con el artículo 397 del mismo Código y artículo 108 y 167N°10 de ley de Tránsito 18.290.- en grado de ejecución consumado, a la pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo de la condena, y suspensión de licencia de conducir por el plazo de un año, sin costas. II- La pena corporal se sustituye por un año de remisión condicional de la pena, debiendo permanecer sujeto a Gendarmería el tiempo señalado debiendo cumplir los demás requisitos, sin existir abonos al no haber permanecido privado de libertad por esta causa. III.- En su oportunidad, cúmplase con el art. 468 del

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SANTIAGO, a diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este 13° Juzgado de Garantía de Santiago, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RUC 2201226720-0, rit 2701-2023, en contra de EDUARDO LUIS OSCAR GUZMÁN VOIGT, cédula de identidad N° 0005632145-4, legalmente representado por doña Maria Aviles Aguayo, como abogada

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