ACUÑA/ORMOSIL S.A.
Rol
O-5809-2021
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Indican que respecto a la causal de Despido no cabe duda alguna que el despido de que fueron objeto, fue realizado en forma verbal por don Mario Medel y Alex Núñez, quienes pasaron con fecha 30 de abril de 2021 por las instalaciones de la empresa en la Municipalidad de Lo Espejo, informándoles que trabajarían hasta el 1 de abril de 2021. Con posterioridad agregan, fueron llegando cartas de aviso a algunos compañeros de trabajo, invocando la causal de “Necesidades de la Empresa” lo que no corresponde a la realidad, tal como se acreditará en su debida oportunidad procesal. Expresan que respecto a la rendición de la prueba en juicio, el artículo 454 Nº1 inciso 2º ordena que “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” Sostienen que el artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que declare injustificado, indebido o improcedente el despido del cual fue objeto, o que no se haya invocado ninguna causa legal, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios aumentada en un 50% tratándose de un despido indebido. Como han señalado explican, todos prestaban servicios para la empresa Ormosil SA. cuyo giro es la prestación de servicios de guardias de seguridad, esta tenía a su vez una relación de carácter civil con la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, por lo que se encontraban en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, regulado en los artículos 183-A y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen CRISTIAN ARNALDO TAPIA URREA, MOISES HUAIQUILAF FIGUEROA, RUBERLINDA GONZALEZ SALINAS, FRANCISCA MORALES MARTINEZ, LUIS CARO VENEGAS y ROSSANA ACUÑA VERA, todos con domicilio para estos efectos en Paseo Huérfanos Nº 1022, oficina 701, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de aplicación general en contra de ORMOSIL S.A., representada legalmente por Enrique Silva Rojas, ambos domiciliados en calle Coquimbo N°419, comuna de Santiago, como demandada principal y en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, representada legalmente por Javiera Reyes Jara, ambos domiciliados en Av. Central Cardenal Raúl Silva Henríquez Nº 8321, comuna de Lo Espejo, como demandada solidaria, a fin de que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y proporcional, todo con intereses, reajustes y costas. Fundando lo anterior señalan que todos los trabajadores que interponen la presente demanda ingresaron a prestar servicios de Vigilancia como guardias de seguridad, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora ORMOSIL S.A., ya individualizada, firmando contrato de trabajo cada uno en las fechas señaladas en la singularización que se detalla en planillas elaboradas con toda la información contractual indicadas a continuación. De acuerdo a lo pactado indican, todos fueron contratados para desempeñarse como “Guardia de Seguridad”, prestando servicios durante todo el tiempo de la relación laboral en las dependencias de la demandada solidaria. Expresan que de acuerdo a lo pactado la jornada laboral de todos los demandantes era de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos de acuerdo a las estipulaciones del contrato de acuerdo a turnos establecidos por su ex empleador atendidas las necesidades de la municipalidad. Sostienen que la remuneración pactada se encuentra señalada en cuadro que a continuación se detalla por cada trabajador, la que solicitan se tenga como base de cálculo de las prestaciones demandadas de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. Explican que se pactó de carácter indefinido. Dicen el detalle de condiciones laborales por cada uno de los trabajadores demandantes, la cual indica, Nombre completo, RUT, Cargo, Remuneración, Fecha de inicio de la relación laboral, años de servicios, feriados, indemnización sustitutiva del aviso previo, con los respectivos cálculos de las indemnizaciones, recargos y prestaciones laborales que se demandan, de acuerdo a su propia base de cálculo: 1. CRISTIAN ARNALDO TAPIA URREA NOMBRE : CRISTIAN ARNALDO TAPIA URREA RUT : 13.935.113-4 CARGO : Guardia de seguridad REMUNERACION : $563.071 FECHA INGRESO : 03-01-2020 AÑOS : 1 FERIADO 18-19 : $0 FERIADO 19-20 : $394.150 FERIADO PROPORCIONAL : $129.583 REM. PENDIENTES : $628.763 AÑOS DE SERVICIO : $563.071 AVISO PREVIO : $563.071 TOTAL :
Fallo
se declarará injustificado el despido que fueron objeto los actores. DECIMO TERCERO: Que, habiéndose declarado injustificado el despido de que fue objeto los actores y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el termino de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 2 de mayo de 2021, teniendo además derecho el trabajador a las prestaciones contenidas en el artículo 162, 163 y 168 del mismo cuerpo legal. DECIMO CUARTO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello como valor de su última remuneración que se indicará: Cristian Tapia Urrea: $563.071. Atendida las liquidaciones de remuneración incorporadas en la audiencia de juicio, por la parte demandante, además de la confesional ficta y apercibimiento ante la falta de exhibición de documentos, considerándose el sueldo base, compensación de festivo, gratificación legal, bono de asistencia, asignación de colación y movilización del mes de abril de 2021, todas prestaciones que se pagaron en más de una oportunidad. Moisés Huaiquilaf Figueroa: $502.125. Atendida la liquidación de remuneración incorporada en la audiencia de juicio, por la parte demandante, además de la confesional ficta y apercibimiento ante
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RIT N° : O-5809-2021 RUC N° : 21-4-0361621-1 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CRISTIAN ARNALDO TAPIA URREA MOISES HUAIQUILAF FIGUEROA RUBERLINDA GONZALEZ SALINAS FRANCISCA MORALES MARTINEZ LUIS CARO VENEGAS ROSSANA ACUÑA VERA DEMANDADO : ORMOSIL S.A. DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO *****************************************************************
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