CAQUES/
Rol
V-147-2019
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de abril de 2019, don FREDDY CATALICIO CAQUES PEREIRA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 7.386.594-8, con domicilio en pasaje dieciséis de julio Nº 2.968, Iquique, en representación de SOCIEDAD LEGAL MINERA MARIA ESBELDA DIECISIETE, en uso del derecho que le confiere el ser su representada titular de la concesión minera de exploración constituida y vigente, denominada “MARIA ESBELDA 17” cuyo pedimento se presentó el 24 de agosto de 2016, sentencia que se inscribió a fojas 1.188 N° 703, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vicuña-Paihuano del año 2017, solicitando la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “MARIA ESBELDA 17, 1 al 300” de la comuna de Vicuña, Provincia de Elqui, Cuarta Región, cuyas coordenadas U.T.M. del punto de interés son: Norte- 6.672.500,00 metros y Este- 367.500,00 metros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2° del Código de Minería. SEGUNDO: Que, con fecha 08 de abril de 2019, fue presentada la manifestación, inscribiéndose a fojas 433 Nº 217 en el Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Vicuña-Paihuano, el 15 de abril de 2019 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería, inserto en el Diario Oficial, con fecha el 06 de mayo de 2019. TERCERO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2019 se agrega la solicitud de mensura de dichas pertenencias y se publicó en el Boletín Oficial de Minería, inserto en el Diario Oficial, con fecha 25 de noviembre de 2019. XP CUARTO: Que con fecha 15 de febrero de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, hizo observaciones a la mensura, las que fueron subsanadas por el interesado. QUINTO: Que, con fecha 29 de abril de 2021, se acompañó nuevas actas y planos de mensura, indicándose las siguientes coordenadas U.T. M. de los vértices del perímetro de esa concesión de explotación: VERTICES NORTE ESTE L1 6.674.000,00 367.000,00 L2 6.674.000,00 368.000,00 L3 6.671.000,00 368.000,00 L4 6.671.000,00 367.000,00 SEXTO: Que, con fecha 16 de junio de 2021, informó el Servicio Nacional de Geología y Minería, correcta la operación de mensura de las pertenencias mineras materia de estos autos. SÉPTIMO: Que, con fecha 14 de julio de 2021, don Juan Vargas Salaverry, abogado, en representación de JOHN ALEXANDER LOGAN, de nacionalidad inglesa, psicoterapeuta, cédula nacional de identidad número 14.725.600-0, domiciliado en El Porvenir SN, Sector Los Grillos Quebrada de Paihuano, comuna de Paihuano, provincia de Elqui, Cuarta región de Coquimbo, solicita que se constate y declare la caducidad de los derechos de explotación del solicitante y la cancelación de la inscripción de su concesión de exploración correspondiente. Fundamenta su solicitud señalando que acorde a lo establecido en el inciso segundo del artículo n° 86 del Código de Minería, cualquier persona puede hacer presente al juez la circunstancia de haberse incurrido en alguna caducidad, en este caso, referida a
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la solicitud de caducidad de la pertenencia minera, incoada por don Juan Vargas Salaverry, mediante presentación del 14 de julio de 2021. II. Que se aprueba el acta y plano de mensura y queda constituidas las pertenencias mineras de explotación denominadas “MARIA ESBELDA 17, 1 AL 300”, de propiedad de S.L.M. MARIA ESBELDA DIECISIETE, cuya mensura definitiva comprende trescientas pertenencias mineras las que cubren una superficie total de trescientas hectáreas. III. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura correspondiente y archívese en su oportunidad en el Conservador de Minas de Vicuña- Paihuano, una copia del plano. IV. Extráctese la presente sentencia por el señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. V. Remítase por el interesado al Servicio Nacional de Geología y Minería de la ciudad de La Serena copia de esta sentencia, plano original y copia del acta de mensura. VI. Conforme dispone el artículo 86 del Código de Minería, elévese en consulta para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña LEYLA VELÁSQUEZ MOLINA, Jueza del Juzgado de Letras de Vicuña. Vicuña, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A
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FOJA: 66.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : V-147-2019 CARATULADO : CAQUES/ Juzgado de Letras de Vicuña. Rol N° 147-2019. Materia: Mensura "MARIA ESBELDA 17, 1/300". Peticionario: SOCIEDAD LEGAL MINERA MARIA ESBELDA DIECISIETE. Jueza: Leyla Velásquez Molina. Fecha ingreso: 08 de abril de 2019. Código M01 Vicuña, veintiséis de noviembre de dos mil v
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