BANCO DE CHILE/HENRÍQUEZ
Rol
C-1559-2019
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 40, se presenta el abogado Hugo Larraín Prat, domiciliado en calle Caupolicán N°374, oficina 511, Concepción, en representación de SOCOFIN S.A., sociedad anónima del giro de cobranzas, representada por don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial y por don Alejandro Wenz Eben, ingeniero comercial, y ésta a su vez en representación de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Arturo José Tagle Quiroz, ingeniero comercial, todos de su mismo domicilio, y expone que viene en deducir demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña CARLA RAYEN HENRÍQUEZ BURBOA, ignora profesión u oficio, con domicilio en la comuna de Chiguayante, Avenida Manuel Rodríguez N°1551, casa N°18, Condominio Montecarlo II y en contra de doña JAVIERA MILLARAY HENRÍQUEZ BURBOA, ignora profesión u oficio, menor de edad, representada legalmente por su madre doña FLOR MARÍA BURBOA PEDREROS, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en la comuna de Chiguayante, Avenida Manuel Rodríguez N°1551, casa N°18, Condominio Montecarlo II, a fin que se despache mandamiento de desposeimiento en su contra. Funda la demanda diciendo que su representado es dueño y beneficiario de los siguientes créditos adeudados por Carlos David Henríquez Toledo: a) Crédito contenido en escritura pública de 15 de marzo de 2006, otorgada en la Notaría de Concepción de don José Gerardo Bambach Echazarreta, por el cual el Banco dio en mutuo al deudor la cantidad de 769,24 Unidades de Fomento, por el valor de la unidad de fomento a la fecha de la escritura, cantidad que el mutuario declaró recibir a su entera satisfacción. Dice que se pactó que el capital devengaría un interés del 6,2% anual; que el deudor se obligó a pagar el préstamo en 240 meses mediante 240 cuotas mensuales y sucesivas, que comprenden capital e intereses, venciendo la primera cuota el 1 de abril de 2007 y así sucesivamente. Agrega que Se estableció que las cuotas serían pagadas en dinero por el equiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante se presenta demandando ejecutivamente el desposeimiento de la finca hipotecada en manos de las terceras poseedoras Carla Rayen Henríquez Burboa y Javiera Millaray Henríquez Burboa, esta última representada por su madre doña Flor María Burboa Espinoza, en razón de no haberse efectuado el pago por el deudor personal Carlos David Henríquez Toledo, de su acreencia por la cantidad de 625,5001 Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $16.548.599, más la cantidad de $5.838.321, crédito contenido en escritura pública de mutuo, además de un pagaré, garantizados con hipoteca, debidamente inscrita y constituida a favor del banco ejecutante. 2°.- Que, la acción impetrada por el actor tiene por supuestos fácticos los siguientes: a) la existencia de una deuda garantizada con hipoteca; y b) que el tercer poseedor inscrito del predio hipotecado, haya sido requerido para pagar dicha deuda o abandonar ante el juzgado la propiedad hipotecada, y no haya hecho ninguna de las dos cosas. 3°.- Que, la hipoteca da al acreedor el derecho a perseguir la finca hipotecada sea quien fuere el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido, luego, en la acción de desposeimiento, se trata de hacer valer el derecho real que la hipoteca da al acreedor para perseguir la finca hipotecada sea quien fuere el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido. 4°.- Que, la hipoteca en virtud de la cual acciona el banco ejecutante consta en la cláusula décimo primera de la escritura pública de fecha 15 de marzo de 2006, suscrita ante el Notario Público de Concepción, don José Gerardo Bambach Echazarreta, en la cual Carlos David Henríquez Toledo, con el fin de garantizar al Banco de Chile el cumplimiento de todas y cualquiera de las obligaciones que tenga en el presente o en el futuro en favor del banco, ya sea como deudor principal, como fiador, codeudor solidario o a cualquier otro título. Por otro lado, la citada hipoteca se encuentra inscrita a fojas 1546 N°702 del Registro de Hipotecas del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. Copia autorizada de la escritura pública antes señalada, de la inscripción conservatoria de la Hipoteca y de dominio del inmueble hipotecado fueron acompañados por el ejecutante en folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria. 5°.- Que del examen del cuaderno de gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, aparece que notificadas legalmente de la gestión de desposeimiento, Carla Rayen Henríquez Burboa y Javiera Millaray Henríquez Burboa, representada por su madre Flor María Burboa Espinoza, en su calidad de terceras poseedoras de la finca hipotecada, personalmente con fecha 1 de abril de 2020, no pagaron la deuda ni abandonaron la finca hipotecada. 6°.- Que, las ejecutadas, se opusieron a la ejecución deduciendo la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de CARLA RAYÉN HENRÍQUEZ BURBOA y en contra de doña JAVIERA MILLARAY HENRÍQUEZ BURBOA, representada legalmente por su madre doña Flor María Burboa Pedreros; disponiendo se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, conteniéndose en el mandamiento la orden de que se le requiera por Ministro de Fe para que en el acto del requerimiento abandone ante el Juzgado el inmueble hipotecado y la orden de trabar embargo sobre el mismo inmueble hipotecado si no efectúa el abandono en el acto del requerimiento, para proceder a su realización en pública subasta para hacer pago al Banco de la deuda de suma de 625,5001 Unidades de Fomento, equivalentes al 22 de marzo de 2017 a la suma de $ 16.548.599, según el valor de dicho índice a esa fecha ($ 26.456,59 por unidad) reajustadas en conformidad a esta unidad, más la suma de $5.838.321, con intereses pactados, penales y costas, es decir, la suma total de $22.386.9209; y, en definitiva, acoger la demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener mediante la realización del inmueble hipotecado el entero pago de la mencionada deuda, en capital, reajustes, comisiones, costos e intereses expresados, más costas. En folio 54 y 55, las ejecutadas opusieron a la ejecución, bajo los mismos fundamentos, la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para
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FOJA: 69 .- Sesenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-1559-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HENRÍQUEZ Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio 40, se presenta el abogado Hugo Larraín Prat, domiciliado en calle Caupolicán N°374, oficina 511, Concepción, en representación de SOCOFIN S.A., sociedad a
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