Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ EUGENIO EDUARDO LÓPEZ ESQUIVEL

Rol

O-5176-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 22 de junio de 2025, a las 08:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Eugenio Eduardo López Esquivel, se encontraba en el exterior del local comercial de nombre “Bakery Empanadas”, ubicado en avenida El Santo N° 1414, comuna La Serena, premunido de piedras, lanzó estas en contra de un ventanal de dicho local, que se encuentra en su frontis, quebrando dos vidrios de 1.5 x 0,1 metros cada uno, propiedad del referido local, causándole daños avaluados en la suma de $100.000.-, para luego darse a la fuga y ser posteriormente detenido por personal de Carabineros”.- POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2500856821-1-929 - 250623-00 - 04 - SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 24, 25, 30, 49, 70, 487 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a Eugenio Eduardo López Esquivel, cédula de identidad N° 15.595.563-5, ya individualizado, como autor de un delito de daños simples, del artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado cometido en esta comuna, el día 22 de junio de 2025; a sufrir la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual; la cual se le da por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad el imputado. PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2500856821-1 RIT Nº: 5176 - 2025 DELITO: Daños Simples SENTENCIADO EUGENIO EDUARDO LÓPEZ ESQUIVEL Código: GXDVXYTXZQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se hace aplicación que, además, está la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, se le exime del pago de las costas por estar representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese y ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña Diana Gumercinda Marín Castañeda, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía La Serena. Código: GXDVXYTXZQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veintitrés de junio de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Jueza Diana Gumercinda Marín Castañeda Fiscal German Calquín Meza Defensora Bárbara Zúñiga Fournet Imputado Eugenio Eduardo López Esquivel, cédula de identidad N° 15.595.563-5, chileno, domiciliado en calle República Nº 766, comuna de Taltal. Sala Sala 1 Acta transcriptora Ca

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