C/ LIZANDRO PAOLO ARAYA JIMÉNEZ
Rol
O-2456-2021
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de febrero de 2021, alrededor de las 12:20 horas, mientras LIZANDRO PAOLO ARAYA JIMÉNEZ conducía el vehículo PPU FS-CB-42 por calle Placer, cerca de la intersección con calle San Diego, en la Comuna de Santiago, fue fiscalizado por Carabineros quienes se movilizaban en bicicletas institucionales, que rodearon el automóvil, solicitándole que lo detuviera y se ubicara en la orilla; sin embargo ARAYA JIMPENEZ no obedeció la indicación y aceleró el vehículo hacia adelante, dirigiéndolo al funcionario de Carabineros quien estaba el ejercicio de sus funciones, EDUARDO PATRICIO VEGA NAIN y que se encontraba delante del automóvil, atropellándolo y golpeando la bicicleta y la rodilla derecha de VEGA NAÍN, por lo que éste dispara contra del acusado. A raíz de lo anterior, Eduardo Patricio Vega Naín resultó con una contusión en la rodilla derecha. SE DECLARA: I.- Que se condena al imputado LIZANDRO PAOLO ARAYA JIMÉNEZ, ya individualizado, a la pena TRESCIENTOS DOS (302) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de LESIONES LEVES, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 23 de febrero del año 2021, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que la pena temporal se da por CUMPLIDA por el tiempo privado de libertad durante régimen de prisión preventiva entre 24 de febrero de 2021 y 02 de noviembre de 2021 (251 días) y el tiempo privado de libertad durante régimen de arresto domiciliario total en libertad condicional entre 24 de abril de 2025 al Código: FSXXXYJBLNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día 18 de junio de 2025 (51 días). III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime del pago de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al imputado LIZANDRO PAOLO ARAYA JIMÉNEZ, ya individualizado, a la pena TRESCIENTOS DOS (302) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de LESIONES LEVES, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 23 de febrero del año 2021, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que la pena temporal se da por CUMPLIDA por el tiempo privado de libertad durante régimen de prisión preventiva entre 24 de febrero de 2021 y 02 de noviembre de 2021 (251 días) y el tiempo privado de libertad durante régimen de arresto domiciliario total en libertad condicional entre 24 de abril de 2025 al Código: FSXXXYJBLNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día 18 de junio de 2025 (51 días). III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime del pago de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de es
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2100178717-6 RIT: 2456-2021 IMPUTADO: LIZANDRO PAOLO ARAYA JIMÉNEZ C.I. 0019233485-3 DELITO (Indicar si es reiterado) LESIONES LEVES ARTICULO 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DE
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