Juzgado de Garantía de Curicó

CRISTIAN ANTONIO ROJAS ANDRADES C/ CLAUDIO ANDRÉS ZAMORANO VARAS

Rol

O-3035-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Que el día 17 de febrero de 2025, alrededor de las 10:45 horas, al interior del Colectivo N°3 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, ubicado en Avenida Camilo Henríquez N°035 de la misma comuna, el imputado CLAUDIO ANDRES ZAMORANO VARAS, quien se encuentra recluido en dicho Centro Penitenciario, fue sorprendido por personal de gendarmería manteniendo en su poder, específicamente al interior de un bolsillo de su pantalón, un (1) teléfono celular marca Samsung, color negro, con batería y sin chip, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don CLAUDIO ANDRÉS ZAMORANO VARAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 17 de febrero de 2025, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del (la) condenado ubicado en VALLES DE CASA BLANCA CALLE 9 N° 1675, MOLINA, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Atento el procedimiento al cual se ha sometido esta causa, se ordena con esta fecha requerir solicitud de factibilidad técnica a Gendarm

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., dieciocho de junio de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado 1) CLAUDIO ANDRÉS ZAMORANO VARAS C.I. 0017981013-1 Fecha de Nacimiento 15/07/1992 Dirección VALLES DE CASA BLANCA CALLE 9 N° 1675, MOLINA. DELITO TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES Participación Autor Grado des

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