Juzgado de Garantía de Curicó

RONALD OSVALDO MIÑO ESPINOZA C/ GIOVANNI FRANCISCO BAZAIS HERRERA

Rol

O-3429-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 16 de abril del año 2025, a las 08:50 hrs. aproximadas, en el colectivo N° 06 del Centro Penitenciario de Gendarmería, ubicado en Camilo Henríquez 035 Curicó, personal de gendarmería sorprendió al requerido privado de libertad GIOVANNI FRANCISCO BAZAIS HERRERA, manteniendo en su poder 1 teléfono celular marca Motorola color rosado con batería y sin chip, sin estar legal o reglamentariamente autorizado para mantener dicho aparato.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don GIOVANNI FRANCISCO BAZAIS HERRERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de INGRESO DE CELULARES A CÁRCELES, previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 16 de abril de 2025, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado GIOVANNI FRANCISCO BAZAIS HERRERA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado GIOVANNI FRANCISCO BAZAIS HERRERA deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días contados desde que recupere su libertad, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado GIOVANNI FRANCISCO BAZAIS HE

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., dieciocho de junio de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado 1) GIOVANNI FRANCISCO BAZAIS HERRERA C.I. 0017819765-7 Fecha de Nacimiento 16/01/1991 Dirección CALLE CAMILO HENRIQUEZ Nº 035. CURICO DELITO INGRESO DE CELULARES A CÁRCELES Participación Autor Grado desarrollo Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica