JUAN CARLOS BARBACHAN AGUIRRE C/ ANÍBAL ALEXIS OSORIO PÉREZ
Rol
O-783-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de febrero de 2025, siendo aproximadamente las 23.25 horas, en circunstancias que funcionarios policiales se encontraban realizando tareas habituales de su especialidad, fiscalizaron en avenida Teniente Merino de la comuna de Tocopilla a ANIBAL ALEXIS OSORIO PEREZ, quien conducía un vehículo P.P.U. TU-7930, marca Hyundai, color blanco, percatándose los funcionarios que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, Practicada la alcoholemia de rigor, ésta arrojó como resultado que el requerido se desempeñaba con 2.33 grs/mil de alcohol en la sangre. Código: USPDXYBCEHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:anibalalexis65@gmail.com Sentencia Procedimliento Simplificado: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2500264428-5 783-2025 CAUSA.: R.U.C=2500264428-5 R.U.I.=783-2025 Fecha de deliberación 2025/06/23 Juez redactor CONSTANZA FERNANDA GONZALEZ URRUTIA RELACIONES.: OSORIO PÉREZ ANÍBAL ALEXIS / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD. Resultado Condenado. PARTICIPANTES.: Denunciado. - OSORIO PÉREZ ANÍBAL ALEXIS - - PARTICIPANTES.: Fiscal. - GODOY ROJAS ANDRÉS DAYAN - - PARTICIPANTES.: Defensor. - GALEAS PARADA CATALINA CORINA - - CAUSA.: R.U.C=2500264428-5 R.U.I.=783-2025 - - RELACIONES.: OSORIO PÉREZ ANÍBAL ALEXIS / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD. Procedimiento Simplificado. SE DECLARA: I.- Que, se condena a ANÍBAL ALEXIS OSORIO PÉREZ, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de (1) una unidad tributaria mensual y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el periodo de (5) cinco años, por su responsabilidad como de autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en grado de consumado el día 23 de febrero del año 2025, en el territorio jurisdiccional de es
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a ANÍBAL ALEXIS OSORIO PÉREZ, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de (1) una unidad tributaria mensual y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el periodo de (5) cinco años, por su responsabilidad como de autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en grado de consumado el día 23 de febrero del año 2025, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la UTM al momento del pago efectivo, a favor de Tesorería General de la República, mediante formulario 10. Se concede al sentenciado las facilidades contempladas en el artículo 70 del Código Penal, debiendo pagar la multa en tres (3) parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de un tercio (1/3) de UTM cada una, pagadera la primera de ellas en el Código: USPDXYBCEHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mes de julio del año 2025, y así sucesivamente. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa, se aplicarán las sustituciones y apremios a que se refiere al artículo 49 del Código Penal. III.- Que, tratándose de la pena privativa d
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Tocopilla., veintitrés de junio de dos mil veinticinco Magistrado CONSTANZA FERNANDA GONZALEZ URRUTIA Fiscal ANDRES GODOY ROJAS Defensora CATALINA GALEAS PARADA Hora termino 10:58AM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Tocopilla Acta ARP RUC 2500264428-5 RIT 783 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ANÍBAL ALEX
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