1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/MUDANZAS NAVAS SA

Rol

O-6268-2018

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Que el demandante prestó servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para Mudanzas Navas .S.A. Niega la existencia de unidad económica entre las partes, existencia de deuda de remuneraciones y deuda de feriado legal y proporcional. Que la demandada Aedo Cargo Spa, contesta la demanda deducida solicitando su rechazo con costas. Niega la existencia de unidad económica entre las demandadas, indica que la única relación existente es que Patricia Aedo Fernández, representante legal de Aedo Cargo SpA., es cónyuge de don Pablo Navas, sin embargo, ambos se encuentran separados de hecho y en proceso de divorcio con acta de cese de convivencia. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se fija el siguiente hecho no controvertido: La parte demandante se encontró a lo menos vinculada con la demandada MUDANZAS NAVAS S.A., en virtud de un contrato de Trabajo habiendo prestado los servicios como chofer. Luego las partes acuerdan la siguiente convención probatoria: 1. Que el término de la relación laboral del actor se produjo por autodespido con fecha 09 de julio 2018. Finalmente estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1. Antecedente de la relación laboral del actor, fecha de inicio, remuneración entre otros antecedentes. 2. Contenido de la carta de autodespido. Efectividad de los hechos descritos en ella. 3. Efectividad de adeudarse al demandante las prestaciones laborales, previsionales, y de seguridad social, cuyo pago demanda en autos. En la afirmativa, naturaleza, periodo y monto adeudado. 4. Existencia de la unidad económica entre las demandadas que se indican en la demanda. Hechos, circunstancia y pormenores que así lo acrediten. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Carta de notif

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza en todas sus partes la demandada interpuesta por LUIS ESTEBAN TORRES CRUCES, cédula nacional de identidad N° 8.257.596-0, en contra de AEDO CARGO SpA, rol único tributario 76.832.213-9 persona jurídica del giro de su nombre, representada legalmente por doña Patricia Ximena Aedo Fernández, de MUDANZAS NAVAS S.A, ,rol único tributario 76.033.711-0 persona jurídica del giro de su nombre, representada por don Jorge Esequiel Campos Canivilo, factor de comercio, y en contra de NAVAS CARGO S.A., rol único tributario 76.099.515-0 persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Jorge Esequiel Campos Canivilo, todos previamente individualizados. II.- Que no se condena en costas al demandante, dada falta de comparecencia de las demandadas a audiencia de juicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6268-2018 RUC : 18- 4-0134062-5 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – F

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-6268-2018, por despido indirecto, nulidad del despido y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por LUIS ESTEBAN TORRES CRUCES, cédula nacional

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