24º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SOTO

Rol

C-35637-2019

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2019, rectificada el 9 de enero de 2020, don Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial y en representación Forum Servicios Financieros S.A., del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Mauricio Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea N°3365, piso 3, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Marina Soto Ramos, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliada en calle Volcán Lincanbur N°0390, comuna de Quilicura, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $13.312.395, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 1234087, suscrito por la suma de 44 $15.456.250, que se pagaría en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $386.230 y una última de $8.440.000, con vencimiento los días 1 de cada mes a contar de octubre de 2018, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota número 12, que venció el 1 de septiembre de 2019, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 9 de abril de 2020, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien compareció a su nombre, con fundamento en no haberse acompañado por la demandante los documentos fundantes de su representación legal, ya que el mandato judicial presentado no da fe de la calidad de gerente general de quien dice serlo. En segundo lugar, opone la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante un notario público de conformidad a la ley, ya que no concurrió ante tal auxiliar de la administración de justicia para estampar ante él la firma que aparece en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Claudia Marina Soto Ramos, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de falta de personería opuesta por la ejecutada no cabe acogerla, por cuanto del mérito de la copia autorizada de escritura pública de 25 de julio de 2019, otorgada ante el notario público don Eduardo Diez Morello, agregada al proceso con fecha 27 de diciembre de 2019, en folio 3, no objetada, aparece claramente el mandato conferido, entre otros, a don Esteban García Nadal, para actuar a nombre de la ejecutante, el cual fuera conferido a la época, por quien era su 47 representante legal don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, cuya personería certificó el mismo notario autorizante conforme a escritura del aludido ministro de fe de 29 de noviembre de 2016, la que no se insertó por ser conocida del citado auxiliar de la administración de justicia. Por lo demás, no se aportó prueba alguna dentro del proceso tendiente a desacreditar el mérito de la escritura aludida y, en particular de la personería ya citada. CUARTO: Que en lo referente a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, debe tenerse presente, que el artículo 434, número 4, del Código de Procedimiento Civil establece que tiene mérito ejecutivo, entre otros, el pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario público. QUINTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, se ha sustentado, únicamente, en que la firma de la suscriptora no se habría autorizado en su presencia y que al notario respectivo no le constaría su identidad. SEXTO: Que, así las cosas, no cabe acoger la excepción opuesta, por cuanto del simple examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 9477 de 2019 y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 27 de diciembre del mismo año, en folio 3, no objetado, consta que aquél contiene autorización notarial de la firma del suscriptor, efectuada por el notario público, doña Claudia Gómez Lucares y,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio, luego de haberse decretado su reactivación, por resolución de 18 de octubre de 2021. Con fecha 24 de noviembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Claudia Marina Soto Ramos, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de falta de personería opuesta por la ejecutada no cabe acogerla, por cuanto del mérito de la copia autorizada de escritura pública de 25 de julio de 2019, otorgada ante el notario público don Eduardo Diez Morello, agregada al proceso con fecha 27 de diciembre de 2019, en folio 3, no objetada, aparece claramente el mandato conferido, entre otros, a don Esteban García Nadal, para actuar a nombre de la ejecutante, el cual fuera conferido a la época, por quien era su 47 representante legal don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, cuya personería certificó el mismo notario autorizante conforme a escritura del aludido ministro de fe de 29 de noviembre de 2016, la que no se insertó por ser conoc

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43 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-35637-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SOTO. Santiago, a veintiseis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2019, rectificada el 9 de enero de 2020, don Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial y en representación Forum Servicios Financieros S.A., d

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