MP C/ LUIS EDUARDO MATUS CARRILLO
Rol
O-1437-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 12 de febrero del año 2025, aproximadamente a las 00:38 horas, LUIS EDUARDO MATUS CARRILLO y ARNOLD ESTIVEN GALLO DONOSO llegaron hasta un inmueble ubicado en Avenida O’Higgins N°347 en la ciudad de Temuco, donde se construye un edificio de departamentos, lugar en el cual Gallo Donoso escaló una reja perimetral de 1,98 cm de altura, mientras que Luis Eduardo Matus Carrillo lo esperaba fuera, procediendo Gallo Donoso a romper un vidrio de una ventana termo-panel de 2,30 m de alto del departamento piloto de propiedad de la Empresa Modular House, para después ingresar al interior de éste, desde donde sustrajo un frigobar marca Teka, de color negro, el que llevó hasta la reja metálica perimetral, en donde se lo pasó por arriba de la reja el imputado Luis Eduardo Matus Carrillo, quien lo recibió desde la calle, para después retirarse juntos cargando la especie sustraída, siendo observados por el cuidador, quien llamó a carabineros denunciando estos hechos e indicando las vestimentas de los imputados, los que fueron ubicados en la avenida Caupolicán con calle Libertad, donde se dieron a la fuga corriendo, siendo detenidos en calle Código: WSVLXYYTEUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prieto Sur con León Gallo de la ciudad de Temuco, ubicando en las cercanías del lugar en que se encontraron la especie sustraída. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recur
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 50, 68 ter, 76, 432 y 442 del Código Penal; artículos 36, 38, 47, 297, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a LUIS EDUARDO MATUS CARRILLO, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 12 de febrero de 2025, a las penas de 541 dí
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RESUMEN RIT : 1437 - 2025 RUC : 2500201388-9 MATERIA : Robo en lugar no habitado. IMPUTADO : LUIS EDUARDO MATUS CARRILLO CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.985.649-6 DOMICILIO : Calle Los Notros N°1522, población Las Quilas, de Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N°16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, veintitrés de junio de
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