BORIS CLAUDIO ARAVENA DOMÍNGUEZ C/ IVÁN ANDRÉS POBLETE VERDUGO
Rol
O-8-2023
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 31 de Octubre de 2021 a las 17:35 horas aproximadamente, el acusado IVAN ANDRES POBLETE VERDUGO conducía el vehículo Station Wagon, marca DFLM, modelo S500, P.P.U. LXKK-77, por la ruta 5 norte con cinco pasajeros en su interior, a saber, Carola Del Carmen Riveros Arancibia, Luis Alberto Arancibia Sepúlveda, Ángelo Alejandro Díaz Poblete, Michelle Catalina Poblete Riveros y César Antonio Chávez Monsálvez, al llegar a la altura del kilómetro 101, el acusado perdió el control del móvil, volcándose en el interior de la Rotonda Romeral, comuna de Hijuelas. Producto de los hechos descritos, las víctimas Carola Del Carmen Riveros Arancibia, Luis Alberto Arancibia Sepúlveda y Angelo Alejandro Díaz Poblete resultaron fallecidas debido a un Politraumatismo Esquelético visceral. Por su lado las víctimas Michelle Catalina Poblete Riveros y César Antonio Chávez Monsálvez resultaron con lesiones graves, ya que tardaron más de 30 días en sanar con igual tiempo de incapacidad. El accidente se produjo por alguna de las siguientes hipótesis: 1) Que el conductor producto de conducir en condiciones físicas deficientes (sueño, cansancio o fatiga) se hubiese quedado dormido por breves instantes en la conducción, por tal motivo habría desviado su conducción hacia la izquierda provocando el accidente. Código: UKSGXYBRXPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) Que el conductor haya desatendido por breves instantes la conducción, lo que generaría el desplazamiento hacia la izquierda, provocando el accidente. 3) Que el conductor en razón de conducir a una velocidad no considerara como razonable ni prudente respecto al diseño vial que enfrentaba, lo que hubiera generado una maniobra evasiva de algún otro vehículo u otro objeto que se encontrara en la vía, generando que se desviara a la izquierda, provocando el accidente. Al trasladar al acusado al hospital, este se negó injustificadamente a la toma de muestra de
Fallo
se declara: I.- Que se condena a IVÁN ANDRÉS POBLETE VERDUGO, cédula nacional de identidad N° 0010893247-3, ya individualizado, a cumplir la pena única de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco (05) unidades tributarias mensuales, inhabilidad para obtener licencia de Código: UKSGXYBRXPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducir, comiso del vehículo incautado señalado en la acusación fiscal, por su participación como autor del cuasidelito de homicidio con resultado múltiple, cuasidelito de lesiones graves y negativa injustificada a la toma de alcoholemia, todos ellos en grado de desarrollo consumado, hechos ocurrido el día 31 de octubre del 2021 en territorio jurisdiccional de este tribunal, en la comuna de Hijuelas. II.-. Que la pena corporal señalada precedentemente, será sustituida por libertad vigilada intensiva, quedando sujeto a la observancia y vigilancia de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, este es, el Centro de Reinserción Social de Santiago Sur II, por el tiempo que dure la condena señalada precedentemente, debiendo cumplir con las exigencias del artículo 17, letras A, B, C, 17 ter letra D de la Ley 18.216. Dentro del plazo máximo de 45 días, deberá el delegado designado presentar al tribunal un plan de intervención individual para los efectos de su aprobación. Se fija como fecha de presentación el día 09 de julio del 2025. Ofíciese al Cen
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Calera, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Hechos: “El 31 de Octubre de 2021 a las 17:35 horas aproximadamente, el acusado IVAN ANDRES POBLETE VERDUGO conducía el vehículo Station Wagon, marca DFLM, modelo S500, P.P.U. LXKK-77, por la ruta 5 norte con cinco pasajeros en su interior, a saber, Carola Del Carmen Riveros Arancibia, Luis Alberto Aranc
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