C/ NICOLÁS ANDRE CARREÑO FUENTES
Rol
O-455-2023
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 27 de enero de 2023, aproximadamente a las 19:00 horas, el imputado NICOLÁS ANDRE CARREÑO FUENTES conducía el vehículo placa patente única BXJK.38. En la intersección de calles San Gumercindo con Embajador Quintana, en la comuna de Estación Central, fue fiscalizado por parte de personal de Carabineros, quienes advirtieron que el imputado conducía con una licencia de conducir falsa, pues no contaba con los elementos de seguridad de una licencia original, falsedad que era conocida por el imputado, ya que jamás ha obtenido licencia de conducir en el país”. II. Calificación Jurídica: A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos configuran un delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b), de la Ley 18.290 sobre Tránsito. III. Grado de participación del acusado y grado de desarrollo del ilícito: Código: XUXXXYZDUXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la fiscalía el delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSA se encuentra en grado consumado y al acusado NICOLÁS ANDRE CARREÑO FUENTES le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. IV. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal Para la fiscalía no concurre respecto del imputado NICOLÁS ANDRE CARREÑO FUENTES no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. V. Preceptos Legales Aplicables al caso: En la especie, se hacen aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 21, 22, 24, 29, 47, 50, 68, 69, todos del Código Penal; artículo 5, 192 letra b) de la ley 18.290 sobre Tránsito, y artículos 45 y siguientes, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal y los demás pertinentes. VI. Pena requerida: Por las co
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día miércoles 18 de junio del presente año, ante el jueces don ALFREDO LINDENBERG BUSTOS, quien presidió la audiencia, doña GRACE DÍAZ SALVO y don MAURICIO RETTIG ESPINOZA, todos subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N°455-2023, seguida en contra de NICOLÁS ANDRE CARREÑO FUENTES, chileno, soltero, empleado, 34 años, nacido el día nueve de julio de 1990, cédula Nacional de Identidad chilena N° 17.545.326-1, Calle Auristela Sandoval N° 833, comuna de Buin, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don MATÍAS MARDONES VÁSQUEZ, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto doña MARÍA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: I. Hechos: “El día 27 de enero de 2023, aproximadamente a las 19:00 horas, el imputado NICOLÁS ANDRE CARREÑO FUENTES conducía el vehículo placa patente única BXJK.38. En la intersección de calles San Gumercindo con Embajador Quintana, en la comuna de Estación Central, fue fiscalizado por parte de personal de Carabineros, quienes advirtieron que el imputado conducía con una licencia de conducir falsa, pues no contaba con los elementos de seguridad de una licencia original, falsedad que era conocida por el imputado, ya que jamás ha obtenido licencia de conducir en el país”. II. Calificación Jurídica: A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos configuran un delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b), de la Ley 18.290 sobre Tránsito. III. Grado de participación del acusado y grado de desarrollo del ilícito: Código: XUXXXYZDUXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la fiscalía el delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSA se encuentra en grado consumado y al acusado NICOLÁS ANDRE CARREÑO FUENTES le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. IV. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal Para la fiscalía no concurre respecto del imputado NICOLÁS ANDRE CARREÑO FUENTES no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. V. Preceptos Legales Aplicables al caso: En la especie, se hacen aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 21, 22, 24, 29, 47, 50, 68, 69, todos del Código Penal; artículo 5, 192 letra b) de la ley 18.290 sobre Tránsito, y artículos 45 y siguientes, 248, 259, 26
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 30, 47, 50, 68, 69 y 70, todos del Código Penal; artículo 5, 192 letra b) de la ley 18.290 sobre Tránsito, artículos artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; y artículos pertinentes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que se condena a NICOLÁS ANDRE CARREÑO FUENTES antes individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b), de la Ley 18.290 sobre Tránsito, cometido el día 27 de enero de 2023, aproximadamente a las 19:00 horas, en la intersección de calles San Gumercindo con Embajador Quintana, en la comuna de Estación Central, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO. II. Que se condena al acusado NICOLÁS ANDRE CARREÑO FUENTES, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio por QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS ANDRE CARREÑO FUENTES RUC N° 2300107853-4 RIT N° 455-2023 DELITO: CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSA Santiago, lunes veintitrés de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día miércoles 18 de junio del presente año, ante el jueces don ALFREDO LINDENBERG BUSTOS, quien presidió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica