C/ VALENTINA ALEJANDRA ABARCA ESPINOZA
Rol
O-2126-2019
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 22 de febrero de 2019, la acusada VALENTINA ALEJANDRA ABARCA ESPINOZA, cobró 2 cheques de la cuenta corriente Nº 620260308 del Banco de Chile, de titularidad de la víctima COMERCIAL DON IVÁN SPA, los cuales habrían sido falsificados. Su contenido y firma son adulterados, imitando la letra y firma genuina del titular. El detalle de los cheques cobrados es el siguiente: 1) Cheque 8342970 por $600.000 pesos presentado a cobro en la sucursal del Banco de Chile de Nueva Independencia, ubicada en la comuna de Independencia. 2) Cheque 8342967 por $275.000 pesos presentado a cobro en una caja Servipag de San Bernardo. Posteriormente con fecha 11 de marzo de 2019, la acusada ya individualizada, procedió a cobrar un tercer cheque, el N° 8364839 por un monto de $820.000 pesos de la cuenta corriente Nº 620260308 del Banco de Chile, de titularidad de la víctima COMERCIAL DON IVÁN SPA, el cual habían sido falsificado. Ya que su contenido y firma eran adulterados, imitando la letra y firma genuina del titular, presentándolo a Código: PFXSXYPYXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobro en la sucursal del Banco de Chile ubicada en el Mall Plaza San Bernardo. La acusada conocía la falsedad de los documentos al momento del cobro, los cobró en distintas sucursales, para evitar ser descubierta, evidenciando su actitud dolosa. Apropiándose de la suma de dinero, perjudicando al titular de la cuenta corriente.” Santiago, a diecinueve de Junio de dos mil veinticinco. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 50, 68, 69, 70, 193, 197 y 198 del Código Penal; 45, 47, 48, 388 y siguientes y 351 del Código Procesal Penal, y artículos 8 y siguientes de la Ley Nº 20.603, Se Resuelve: I.- Que, se condena a VALENTINA ALEJANDRA ABARCA ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°19.781.694-5, por su responsabilidad como autora del delito reiterado y consumado
Fallo
Se Resuelve: I.- Que, se condena a VALENTINA ALEJANDRA ABARCA ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°19.781.694-5, por su responsabilidad como autora del delito reiterado y consumado de Falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en los artículos 198 en relación al 197 y 193 Nº 1 todos del Código Penal, por los hechos cometidos el día 22.02.19 y 11.03.19 en la comuna de Independencia y San Bernardo, a la PENA ÚNICA privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, eximiéndola de la condena en costas. II.- Que, al dar cumplimiento la sentenciada a los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna bajo la modalidad de Monitoreo Telemático, a cargo de Gendarmería de Chile, en el horario que media entre las 22:00 horas y las 06:00 horas de cada día, dejando constancia que se le reconocen dos días de abono en su favor, esto es, los días de sus audiencia de control de detención de fechas 03.08.20 y 19.06.25. Ofíciese al efecto al C.R.S. Santiago Sur II citando a la sentenciada al efecto. III.- Omítase por el S.R.C. e I. esta sentencia condenatoria en la emisión de certificados de antecedentes penales de la condenada para fines laborales, de conformidad al
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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900266390-5 RIT : 2126-2019 MATERIA: Falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto en los artículos 198 en relación al 197 y 193 Nº 1 todos del Código Penal, SENTENCIADA: VALENTINA ALEJANDRA ABARCA ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°19.781.694-5, domiciliada en calle Los Pinos N° 9776, San Ramón. PROCEDIMIENTO: ABREVIA
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