Juzgado de Garantía de Puerto Montt

FABIÁN ANDRÉS CÁCERES NAHUEL C/ JOHNNY OBREGON RAMOS

Rol

O-3589-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 3589 - 2025 RUC 2401535446-8 Pronunciada por LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: GFSXYLGMDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-23T15:22:42-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 49, 50, 70 y 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOHNNY OBREGON RAMOS, RUN N° 14.882.179-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de tenencia de elementos tecnológicos de comunicación prohibidos al interior de un establecimiento penitenciario, perpetrado en Puerto Montt, el día 09 de diciembre de 2024, a la PENA de CUARENTA y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito de la Ley 18.216, sin abonos a considerar. III.- Que, se decreta el comiso del teléfono incautado en el procedimiento de rigor, autorizándose desde ya, su destrucción, si así lo estima el Ministerio Público. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 3589 - 2025 RUC 2401535446-8 Pronunciada por LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y ges

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Sentencia: Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 49, 50, 70 y 304 ter del Código Penal; artícu

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