FABIÁN ANDRÉS CÁCERES NAHUEL C/ JOHNNY OBREGON RAMOS
Rol
O-3589-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 3589 - 2025 RUC 2401535446-8 Pronunciada por LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: GFSXYLGMDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-23T15:22:42-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 49, 50, 70 y 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOHNNY OBREGON RAMOS, RUN N° 14.882.179-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de tenencia de elementos tecnológicos de comunicación prohibidos al interior de un establecimiento penitenciario, perpetrado en Puerto Montt, el día 09 de diciembre de 2024, a la PENA de CUARENTA y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito de la Ley 18.216, sin abonos a considerar. III.- Que, se decreta el comiso del teléfono incautado en el procedimiento de rigor, autorizándose desde ya, su destrucción, si así lo estima el Ministerio Público. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 3589 - 2025 RUC 2401535446-8 Pronunciada por LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y ges
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Sentencia: Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 49, 50, 70 y 304 ter del Código Penal; artícu
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