PDI C/ ANGEL ANDRÉS ESCOBAR ORTEGA
Rol
O-23-2023
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Sujetos procesales. El trece de junio del presente año, ante los magistrados Cristian Saavedra Lemp, Mariel Molina Guerrero y Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N.º 23-2023, seguida en contra de Marco Antonio López Cerda, 16.537.080-5, soltero, 38 años, nacido el 1 de febrero de 1987 en Linares, enseñanza media completa, obrero de la construcción, y domiciliado en Población Arrau Méndez, calle Francisco Belmar N.º 280, comuna de Parral. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Álvaro Muñoz Berríos, mientras que la defensa fue ejercida por el abogado Carlos Gatica Sepúlveda, ambos con domicilio y formas de notificación registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Según el Ministerio Público: Hechos. “El día 15/06/2021, a las 06:46 horas aproximadamente, personal policial ingresó al domicilio ubicado en Población Inés Aragay, calle Estadio N° 520, Parral, donde residen los acusados Ángel Escobar Ortega y Marco López Cerda, en virtud de una autorización de entrada y registro, encontrando al interior de una estufa a leña una bolsa de nylon transparente contenedora de 67 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 8,68 gramos de cocaína base dosificada para su venta y en el living del lugar una caja con dos bolsas de nylon contenedoras de 1,78 gramos de cocaína base, droga que no estaba destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de los acusados. Además, se encontró al acusado Ángel Escobar en sus vestimentas la suma de $49.999 en billetes de distinta denominación. Por último, en la cocina de la casa se encontraron elementos de dosificación de droga tales como papeles recortados, tijeras y una hoja de afeitar”. Intervención, iter criminis y calificación jurídica. Autor en el delito consumado de microtráfico (art. 4 Ley N.° 20.000) Pena solicitada. Atendido que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, pidió 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, comiso, penas accesorias, determinación de huella genética y costas. TERCERO: Alegaciones y declaración del acusado. Se resumen así: a) El fiscal: En su alegato de apertura señaló que el otro imputado ya había sido condenado y que en esta audiencia se acreditaría la responsabilidad de Marco Antonio López Cerda mediante prueba policial, fotográfica y documental. En su clausura sostuvo que se acreditó la fecha, hora, dirección, naturaleza y cantidad de la sustancia, junto a elementos de dosificación y dinero, agregando que la presencia del acusado en el domicilio, sin signos de consumo, permitía inferir un rol activo. En la réplica indicó que, al menos, debía estimarse la intervención del acusado como cómplice. b) La defensa: En su alegato de apertura indicó que el domicilio allanado no correspondía al del imputado, sino a un tercero, y que López Cerda era sólo un consumidor ocasional presente ese día. En su clausura argumentó que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 18 del Código Penal; artículos 4°, 41 y 42 de la Ley N.º 20.000, y artículo 2° de su reglamento; y artículos 45, 46, 47, 295, 297, 298, 309, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347, 468 y 469 del Código Procesal Penal; se declara que: Código: XBKLXYQXQWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Se absuelve a Marco Antonio López Cerda, de los cargos que lo suponían como autor de un delito consumado de microtráfico, presuntamente perpetrado el 15 de junio de 2021 en la comuna de Cauquenes. II. Se ordena la destrucción de la droga en los términos referidos en el considerando séptimo. III. No ha lugar al comiso del dinero. IV. Cada parte soportará sus costas. En cuanto a las costas, con el voto en contra del magistrado Patricio Troncoso González, quien estuvo por imponerlas al ente persecutor, en aplicación literal de lo dispuesto en el artículo 48 inciso 1º del Código Procesal Penal, pues no se avizora una razón fundada para eximirlo. Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada, según sea el caso, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de esta causa, para su cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 113 del Código Orgánico del Tribunales; y
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Cauquenes, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Sujetos procesales. El trece de junio del presente año, ante los magistrados Cristian Saavedra Lemp, Mariel Molina Guerrero y Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N.º 23-2023, seguida en contra de Marco Antonio López Cerda, 16.537.080-5, soltero, 38 años, nac
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