Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MP C/ NICOLÁS ANDRÉS BORVARAN ASTORGA

Rol

O-194-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 2 de octubre de 2024, a las 16:30 horas aproximadamente los imputados, NICOLAS ANDRES BOLVARAN ASTORGA, BAYRON ENRIQUE MORAGA GONZÁLEZ, BENJAMÍN IGNACIO SILVA ARAOS y MATIAS FABIAN HERRERA BALLADARES fueron sorprendidos en calle Quillota con 8 Norte Viña del Mar, Bolvarán conduciendo y todos manteniendo en su poder el vehículo marca jeep modelo Cherokee, el cual portaba la PPU HCSH.69, momentos en que al ser fiscalizados por Carabineros, y revisado el chasis del vehículo a éste le correspondía la PPU PDXY,31, el cual mantenía encargo vigente EUN 598958, por delito de robo de fecha 20/04/2024, conociendo los imputados o no menos que debiendo conocer el origen ilícito de éste”. (sic) A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, tipificado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, respecto de los cuatro imputados; y el de conducción de un vehículo motorizado a sabiendas de que se hace con una placa patente que corresponde a otro vehículo, pero sólo respecto del acusado Borvarán Astorga; ilícitos en los cuales se atribuye a los Código: DGQEXYRUSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 acusados participación en calidad de autores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que en el presente caso no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, respecto de Borvarán Astorga. En relación con Silva Araos, lo perjudica la agravante del En definitiva, el ente persecutor pidió la imposición de las siguientes penas: A) Para Borvarán Astorga y Moraga González, sendas penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales; y sendas penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 20 uni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha once y doce de junio de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el juez presidente don CLAUDIO ESPINOZA ASENJO y los magistrados don CRISTÓBAL LIRA ORPANOPHOULOS y don FERNÁN RIOSECO PINOCHET, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 194- 2025, seguido en contra de NICOLÁS ANDRÉS BORVARÁN INOSTROZA, cédula nacional de identidad N° 18.704.066-3, nacido en Viña del Mar el 25 de marzo de 1994, 31 años, divorciado, mecánico, con domicilio en Pasaje Santo Tomás N° 82, Chorrillos, Viña del Mar; BENJAMÍN IGNACIO SILVA ARAOS, cédula nacional de identidad N° 20.847.793-5, nacido en Santiago de Chile el 19 de septiembre de 2001, 23 años, soltero, mecánico, domiciliado en Pasaje Santa Erica N° 790, Villa San Joaquín, Curacaví; BAYRON ENRIQUE MORAGA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 19.822.054-K, nacido en Curacaví el 14 de octubre 1998, 26 años, soltero, trabajador, domiciliado en Pasaje Luis González N° 760, Villa San Joaquín, Curacaví; y MATÍAS FABIÁN HERRERA BALLADARES, cédula nacional de identidad N° 20.880.229-1, nacido en Melipilla el 8 de septiembre de 2002, 22 años, Código: DGQEXYRUSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 estudiante de mecánica, domiciliado en Puente Améstica, Ibacache Abajo, Parcela 16, María Pinto, Región Metropolitana de Santiago. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Viña del Mar representado por el fiscal adjunto don Cristián Andrade Andrade, mientras que la defensa de los acusados estuvo a cargo de los defensores penales privados don Patricio Cofré Soto y don Víctor Donoso Retamal, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 2 de octubre de 2024, a las 16:30 horas aproximadamente los imputados, NICOLAS ANDRES BOLVARAN ASTORGA, BAYRON ENRIQUE MORAGA GONZÁLEZ, BENJAMÍN IGNACIO SILVA ARAOS y MATIAS FABIAN HERRERA BALLADARES fueron sorprendidos en calle Quillota con 8 Norte Viña del Mar, Bolvarán conduciendo y todos manteniendo en su poder el vehículo marca jeep modelo Cherokee, el cual portaba la PPU HCSH.69, momentos en que al ser fiscalizados por Carabineros, y revisado el chasis del vehículo a éste le correspondía la PPU PDXY,31, el cual mantenía encargo vigente EUN 598958, por delito de robo de fecha 20/04/2024, conociendo los imputados o no menos que debiendo conocer el origen ilícito de éste”. (sic) A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, tipificado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, respecto de los cuatro imputados; y el de conducción de un vehículo motorizado a sabiendas de que se hace con una placa patente que corresponde a ot

Fallo

por tanto, es el robo de vehículo previsto en el artículo 443 del Código Penal. Código: DGQEXYRUSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 34 En relación con los elementos subjetivos, además del dolo inherente a la comisión de cualquier delito, la prueba de cargo evidencia que los imputados Borvarán Astorga y Silva Araos conocían o no podían menos que conocer el origen espurio de la camioneta receptada, por las siguientes razones: a) El vehículo tenía grabada su placa patente verdadera en los espejos retrovisores, esto es, la PPU PDXY-31. Si bien la Fiscalía no mostró fotografías de esta placa patente, los tres carabineros que participaron en la detención de los imputados fueron contestes en cuanto a que la camioneta receptada tenía grabado el número de la placa patente a simple vista; b) Sin embargo, el vehículo que conducía Borvarán Astorga y en el cual se desplazaba en el asiento del copiloto el acusado Silva Araos, tenía adosada otra patente en el parachoques anterior y posterior: la PPU HCSH-69. Es decir, cualquier persona que pusiera un mínimo de atención habría notado la notoria divergencia entre la patente grabada en los espejos retrovisores y la que estaba adosada en ambos parachoques. No se trata de placas patentes parecidas, sino completamente diferentes. De hecho, no hay coincidencia en ninguna letra o guarismo. c) El número de VIN del vehículo, que estaba pegado en el parabrisas delantero (como sue

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1 C/ NICOLÁS ANDRÉS BORVARÁN INOSTROZA BENJAMÍN IGNACIO SILVA ARAOS BAYRON ENRIQUE MORAGA GONZÁLEZ MATÍAS FABIÁN HERRERA BALLADARES DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Y OTRO RUC Nº 2401184264-6 RIT N° 194-2025.- Viña del Mar, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha once y doce de junio de dos mil veinticinco,

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