MP COQBO.- C/ CLAUDIO ALEJANDRO ALZAMORA BARAHONA
Rol
O-4155-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 30 de junio del año 2024, a las 11:30 horas aproximadamente, en el sector de pasaje Martínez frente a la parcela N° 188, sector El Peñón, comuna de Coquimbo, el acusado CLAUDIO ALEJANDRO ALZAMORA BARAHONA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, el vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero, con la P.P.U. JGCF.39, con su vidrio costado derecho quebrado, el cual mantiene un encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, según consta en el parte policial N° 3135 de fecha 25/07/2024, de la 2° Comisaria de Carabineros de Coquimbo, realizada por la victima don Víctor Ernesto Aguirre Galleguillos. B.-SENTENCIA: Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y OÍDOS:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 50, 70, 456 bis A inciso 3° del Código Penal; artículo 407 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a CLAUDIO ALEJANDRO ALZAMORA BARAHONA, RUT 15.055.556-6 a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, y MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; ilícito cometido el día 30 de julio de 2024 en Coquimbo. II. Que, la pena de multa deberá pagarla en Tesorería General de la República, a más tardar los últimos cinco días de julio de 2025. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al CRS de Gendarmería de Chile por el lapso de 541 DÍAS y cumplir además durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley, para lo cual deberán presentarse ante el CRS dentro de 5 días contados desde que estuviere firme la presente sentencia, bajo aperc
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Coquimbo, veintitrés de junio de dos mil veinticinco A.-HECHOS: El día 30 de junio del año 2024, a las 11:30 horas aproximadamente, en el sector de pasaje Martínez frente a la parcela N° 188, sector El Peñón, comuna de Coquimbo, el acusado CLAUDIO ALEJANDRO ALZAMORA BARAHONA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos q
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