Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ MOIRA JAVIERA CHÁVEZ CHÁVEZ

Rol

O-3697-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de MOIRA JAVIERA CHÁVEZ CHÁVEZ, cédula de identidad N° 19.352.297-1, nacida el 21 de enero de 1996, chilena, soltera, domiciliada en calle Álvarez Zorrilla Nº 641, sector Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Con fecha 19 de junio de 2025, se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 04 de mayo de 2025 a las 16:00 horas aproximadamente, en calle Alberto Solari N° 1400, comuna de La Serena, las imputadas, MOIRA JAVIERA CHÁVEZ CHÁVEZ y KARLA SOFIA SOLAR NIETO, actuando conjuntamente, sustrajeron y se apropiaron desde el interior del local comercial DBS diversos productos de cuidado personal y de maquillaje, de propiedad de la referida tienda comercial, avaluadas en la suma total de $587.820.- siendo sorprendidas por la jefa de local, cuando se disponían a traspasar las paletas de seguridad, sin haber cancelado el valor de las especies, las que ocultaban entre sus vestimentas y cartera.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado de hurto simple, contenido en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en el que la imputada ha tenido participación directa en calidad de autora, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de seis unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que concurre a su respecto la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Código: XNXZXYUXZCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 6 0 5 1 0 3 - 3 . R I T N º : 3 6 9 7 - 2 0 2 5 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 2 ) S E N T E N C I A D A : M O I R A J A V I E R A C H Á V E Z C H Á V E Z . - R I T 3697 - 2025 P á g i na 2 TERCERO: En la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que la imputada admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. CUARTO: Informada de sus derechos y advertida de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, la imputada ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstan

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 51, 52, 70, 432, 446 Código: XNXZXYUXZCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 6 0 5 1 0 3 - 3 . R I T N º : 3 6 9 7 - 2 0 2 5 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 2 ) S E N T E N C I A D A : M O I R A J A V I E R A C H Á V E Z C H Á V E Z . - R I T 3697 - 2025 P á g i na 4 N° 2, 449, del Código Penal, y artículos 1, 8 y 11 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MOIRA JAVIERA CHÁVEZ CHÁVEZ, cédula de identidad Nº 19.352.297-1, antes individualizada, a una pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como coautora de un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido el 04 de mayo de 2025, en esta comuna. II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que la sentenciada permaneció privada de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de ochenta horas de prestación de servicios en beneficio de la comunid

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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 6 0 5 1 0 3 - 3 . R I T N º : 3 6 9 7 - 2 0 2 5 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 2 ) S E N T E N C I A D A : M O I R A J A V I E R A C H Á V E Z C H Á V E Z . - R I T 3697 - 2025 P á g i na 1 La Serena, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.- Oídos los intervinientes,

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