ESTEBAN ALEJANDRO GONZALEZ AROS C/ ROBERTO MARCELO CÁRDENAS PERALTA
Rol
O-8027-2022
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente. Que, atendido la admisión de responsabilidad del imputado, se dictó sentencia de manera verbal contenida en el registro de audio del Tribunal, y que en la parte resolutiva se impuso lo siguiente: Por todas estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 11 N°6 y 9, 14, 15, 24, 25, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 196 y 110 de la Ley N°18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 4 y 38 de Ley N°18.216, SE DECLARA: 1.- Que se condena a don ROBERTO MARCELO CARDENAS PERALTA, C.I. 12.996.680-7, domiciliado en Sector Cofun S/N, comuna de San Pablo, a la pena corporal de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos por el término que dure la condena, a la pena pecuniaria de UNA Unidad Tributaria Mensual y dos años de suspensión de licencia de conducir, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículos 110 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 13 de julio de 2022. 2.- Que, conforme lo normado en el artículo 4º de la ley N°18.216, se sustituyen la pena corporal por la de remisión condicional, quedando sujeto el condenado al control administrativo de Gendarmería de Chile por un período de observación de un año, debiendo cumplir las demás condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. Para iniciar dicha pena sustitutiva el condenado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Osorno, hasta el día 18 de julio de 2025, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de texto legal en comento, y se abrirá debate para revocación de esta. Código: NNREXYKPJVX Este documento tiene firma electrónica y su or
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a don ROBERTO MARCELO CARDENAS PERALTA, C.I. 12.996.680-7, domiciliado en Sector Cofun S/N, comuna de San Pablo, a la pena corporal de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos por el término que dure la condena, a la pena pecuniaria de UNA Unidad Tributaria Mensual y dos años de suspensión de licencia de conducir, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículos 110 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 13 de julio de 2022. 2.- Que, conforme lo normado en el artículo 4º de la ley N°18.216, se sustituyen la pena corporal por la de remisión condicional, quedando sujeto el condenado al control administrativo de Gendarmería de Chile por un período de observación de un año, debiendo cumplir las demás condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. Para iniciar dicha pena sustitutiva el condenado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Osorno, hasta el día 18 de julio de 2025, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de texto legal en comento, y se abrirá debate para revocación de esta. Código: NNREXYKPJVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
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JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl La presente acta solo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de actas, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes, la fundamentación y contenido íntegro de las resoluciones dictadas, se encuentran ínte
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