Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RAÚL ALEJANDRO DODDIS PERALTA

Rol

O-50-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación, según Código: MXKEXYKCEWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, son los siguientes: “…El día 26 de marzo de 2024, alrededor de las 00:00 horas, en la ruta 5 norte, kilómetro 1355, sector del control carretero de la negra, personal de carabineros sorprendió al imputado RAUL DODDIS PERALTA, transportando y en posesión, de un total de catorce paquetes rectangulares todos contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto total de 14 kilos 305 gramos, sustancia estupefaciente que el imputado mantenía oculta al interior de dos sacos que se encontraban en el portamaletas del automóvil marca Chevrolet, color blanco, patente JKGV-26, el que era conducido por el imputado DODDIS PERALTA, motivo por el cual se procedió a su detención, incautando carabineros en poder del imputado un teléfono celular marca Samsung de color negro, un teléfono celular marca Motorola de color gris y la suma de $314.000…”. Tales hechos se calificaron, como constitutivos del delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; en el que al acusado le corresponde participación como autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1, reconociéndole la atenuación del artículo 11 N° 6 del código penal. Conforme todo lo anterior, pide que se le imponga la pena de 8 años de presidio mayor en grado mínimo y multa de 40 U.T.M.; más las accesorias del Código Penal, comiso y costas de la causa. Código: MXKEXYKCEWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 ALEGATOS. TERCERO: Que, la Fiscalía en su alegato de apertura, en síntesis, indicó que se trata de un procedimiento derivado de un control policial en La Negra, con la prueba en su conjunto se acreditará el h

Fundamentos

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que, con fecha trece de junio de dos mil veinticinco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 50-2025 RUC 2400346554-K, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la Jueza Presidenta Ingrid Castillo Fuenzalida e integrada por los jueces Claudia Lewin Arroyo, y José Luis Ayala Leguas; seguida por el delito de tráfico de drogas, acusación sustentada por la fiscala Paola Acevedo Vera; en contra del acusado: RAÚL ALEJANDRO DODDIS PERALTA, cédula nacional de identidad N° 9.310.951-1, chileno, nacido en Santiago el día 02 de Noviembre de 1961, de actualmente 63 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer de aplicación, con domicilio en Los Olmos Nª4536, Macul, y para efectos del artículo 26 del Código Procesal penal, se fija el domicilio de su defensa en calle Washington Nº 2675 of.1002, asistido por la defensora penal de confianza CONSTANZA CLIMENT DEL RÍO. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación, según Código: MXKEXYKCEWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, son los siguientes: “…El día 26 de marzo de 2024, alrededor de las 00:00 horas, en la ruta 5 norte, kilómetro 1355, sector del control carretero de la negra, personal de carabineros sorprendió al imputado RAUL DODDIS PERALTA, transportando y en posesión, de un total de catorce paquetes rectangulares todos contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto total de 14 kilos 305 gramos, sustancia estupefaciente que el imputado mantenía oculta al interior de dos sacos que se encontraban en el portamaletas del automóvil marca Chevrolet, color blanco, patente JKGV-26, el que era conducido por el imputado DODDIS PERALTA, motivo por el cual se procedió a su detención, incautando carabineros en poder del imputado un teléfono celular marca Samsung de color negro, un teléfono celular marca Motorola de color gris y la suma de $314.000…”. Tales hechos se calificaron, como constitutivos del delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; en el que al acusado le corresponde participación como autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1, reconociéndole la atenuación del artículo 11 N° 6 del código penal. Conforme todo lo anterior, pide que se le imponga la pena de 8 años de presidio mayor en grado mínimo y multa de 40 U.T.M.; más las accesorias del Código Penal, comiso y costas de la causa. Código: MXKEXYKCEWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 ALEGATOS. TERCERO: Que, la Fiscalía en su alegato de apertura, en síntesis, indicó que se trata de un procedimiento derivado de un control policial en La Negra, con la prueba en su conjunto se acreditará el hech

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 21 24, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y demás pertinentes de la Ley 20.000; artículo 1 del D.S. 807 de 2007; SE DECLARA QUE: I.- Se condena a RAÚL ALEJANDRO DODDIS PERALTA, cédula nacional de identidad N° 9.310.951-1, ya individualizado, a la pena de Siete (07) AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a la multa de CUARENTA (40) unidades tributarias mensuales, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, cargos y oficios públicos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena; como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado 26 de marzo de 2024, en esta jurisdicción. II.- El condenado cumplirá en forma efectiva su condena sin solución de continuidad, una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Al efecto le servirá de abono desde el día 26 de marzo de 2024, hasta el día de la ejecutoria de la sentencia; todas las fechas inclusive. III.-Se le concede al condenado, para el pago de la pena pecuniaria, DIEZ (10) parcialidades de cuatro (04) U.T.M. cada una; debiendo pagar la primera cuota al quinto día de ejecutoriada la sentencia y así sucesivamente, hasta pagar Código: MXKEXYKCEWS Este documento tiene firma electrónica y su orig

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1 RIT N°: 50-2025 RUC N°: 2400346554-K DELITO: TRÁFICO DE DROGAS IMPUTADO: RAÚL ALEJANDRO DODDIS PERALTA DEFENSORA: CONSTANZA CLIMENT DEL RÍO FISCAL: PAOLA ACEVEDO VERA. Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que, con fecha trece de junio de dos mil veinticinco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 5

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