Juzgado de Garantía de Valdivia

DARÍO ERNESTO QUIÑENAO NICOLÁS C/ RIGOBERTO ENRIQUE OYARZO CÁRDENAS

Rol

O-5556-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 31, 67, 304 ter del Código Penal; artículos 351, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 11 y 36 de la Ley 18.216; se declara: I. Se condena a RIGOBERTO ENRIQUE OYARZO CARDENAS, Cédula Nacional de Identidad N° 18.672.775-4, domiciliado en Pasaje María Rosas Block N°01687 Depto. N°32, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana y actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100 Valdivia, a las siguientes penas como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal y grado de desarrollo consumado, de un delito de portar elementos prohibidos reglamentariamente en establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 20 de mayo de 2024: a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de (01) un teléfono celular marca Nokia, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta, a razón de 40 horas por cada 30 días de privación de libertad, por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como última oportunidad de cumplimiento en libertad, por un total de 54,6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que deberán cumplirse una vez ejecutoriada la presente sentencia cuando recupere su libertad, en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N°46, de Puente Alto, para lo cual deberá presentarse dentro de quinto día de recuperada su libertad, bajo apercibimiento que, en caso de no presentación, podrá despacharse una orden de detención en su contra por el tribunal de ejecución, para ser llevado a una audiencia de revocación de la pena sustitutiva, sin que existan días que abonar

Fallo

se declara: I. Se condena a RIGOBERTO ENRIQUE OYARZO CARDENAS, Cédula Nacional de Identidad N° 18.672.775-4, domiciliado en Pasaje María Rosas Block N°01687 Depto. N°32, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana y actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100 Valdivia, a las siguientes penas como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal y grado de desarrollo consumado, de un delito de portar elementos prohibidos reglamentariamente en establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 20 de mayo de 2024: a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de (01) un teléfono celular marca Nokia, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta, a razón de 40 horas por cada 30 días de privación de libertad, por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como última oportunidad de cumplimiento en libertad, por un total de 54,6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que deberán cumplirse una vez ejecutoriada la presente sentencia cuando recupere su libertad, en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N°46, de Puente Alto, para lo cual deberá presentar

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Hecho En Valdivia, el día 20 de mayo de 2024, a las 16:20 horas aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento preventivo al interior del módulo N° 43, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente

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