MP C/ RICARDO ARIEL SON ROJO
Rol
O-6188-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 19 de octubre de 2024, alrededor de las 06:45 horas, el acusado RICARDO ARIEL SON ROJO junto a otro sujeto cuya identidad se investiga, previamente concertados y con el fin de sustraer especies, llegaron hasta la Galería Family Mall ubicada en calle Aníbal Pinto N° 979, Coquimbo, en donde procedieron a forzar la mampara de las puertas de los locales 2 y 14 de dicha galería, sustrayendo desde el interior del primero una plancha marca Hyundai, una máquina de coser, un tablet de color blanco marca Lenovo, y un lote de ropa con varias prendas, mientras que desde el segundo local mencionado, al cual también forzaron la mampara de ingreso, sustrajeron 1 bolsa de carbón , una caja de huevos, 5 jamones, 5 bebidas, 8 jugos, una máquina de recargas, y varios alimentos perecibles, especies con las cuales huyeron del lugar, siendo detenido momentos luego. B.-SENTENCIA: Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 442 N° 1°, en relación con el artículo 432 del Código Penal; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I. Que, se condena a RICARDO ARIEL SON ROJO, cédula nacional de identidad N°17.815.678-0, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, COMO AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación con el 432, ambos del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 19 de octubre de 2024. II. Que, no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, no se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, razón por la cual deberá cumplirla de manera efectiva. Oficiándose a Gendarmería de Chile. III. Que, se deja constancia que el sentenciado cuenta con 2 días de abono que considerar para el cumplimiento de su pena privativa de libertad. IV. Que, atendido el procedimiento adoptado, se le exime del pago de las costas de la causa. V. Que, una vez firme o ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. VI. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2401267471-2 RIT Nº 6188 - 2024 D
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Coquimbo, veintitrés de junio de dos mil veinticinco A.-HECHOS: El día 19 de octubre de 2024, alrededor de las 06:45 horas, el acusado RICARDO ARIEL SON ROJO junto a otro sujeto cuya identidad se investiga, previamente concertados y con el fin de sustraer especies, llegaron hasta la Galería Family Mall ubicada en calle Aníbal Pinto N° 979, Coquimbo, en donde procedieron a forzar la mampara de las
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