MINISTERIO PÚBLICO C/ LUKAS RICARDO MATELUNA OLIVARES
Rol
O-380-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hechos acreditados: El 17 de marzo del 2024, a eso de las 04.05 de la madrugada, carabineros se encontraban efectuando controles vehiculares en la ruta 5 norte a la altura del km 155 en la comuna de Papudo, cuando se intentó la fiscalización del vehículo marca Ford, modelo Focus, patente HFXF.38 conducido por el acusado LUKAS RICARDO MATELUNA OLIVARES, quien en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir hizo caso omiso a las señas de detención, debiendo ser seguido a corta distancia por los policías logrando ser fiscalizado en calle Ferrocarril a la altura del N° 14, sector La Chimba en la comuna de La Ligua, oportunidad en que carabineros advirtió su hálito alcohólico. Efectuada la prueba respiratoria esta arrojó 0,83 gramos por mil de alcohol en la sangre. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 49, 70 del Código Penal; 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don LUKAS RICARDO MATELUNA OLIVARES, cédula de identidad N° 20.177.510-8, con domicilio en calle Ferrocarril N° 14, La Chimba, comuna de La Ligua; a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la INHABILITACIÓN PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Código: CTUCXYRBEMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 18.290, cometido el día 17 de marzo del 2024, en la comuna de Papudo. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 7 de julio de 2025, bajo aperci
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hechos acreditados: El 17 de marzo del 2024, a eso de las 04.05 de la madrugada, carabineros se encontraban efectu
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