BRILOVICH/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU
Rol
T-1715-2021
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de negligencia administrativa y hostigamiento laboral reiterado, que transcribe, en que se refiere a una falta administrativa grave y reiterada hacia ella y su trabajo profesional, no publicando en la página web del establecimiento el material pedagógico “Plan de trabajo a distancia”, para los cinco cursos que atiende y que habría enviado el 16 de junio, situación que se ha repetido, debiendo solicitarle por teléfono o mensajes, acompañando la evidencia de lo denunciado, lo que vuelve a repetirse el 02 de abril de 2019, denunciando las conductas de hostigamiento laboral, a la directora del establecimiento, al haber enviado las actividades y cursos que debían ser cubiertos mientras asistía a una actividad de capacitación por correo electrónico, y transcurridos dos días, mientras se dirigía a ella, la jefa de UTP la llamó para preguntarle por el material para trabajar en su ausencia, misma situación que ocurrió con la planificación semestral y de talleres, quien la bloqueó a la en el correo electrónico que utiliza para recibir sus actividades, informes y para comunicarse con todos los docentes por temas laborales, lo que consta en los correos que rebotan por cierre de la cuenta. Indica que, durante la segunda semana de clases, encontrándose en la sala de Profesores, la jefa de UTP, ingresa dando aviso que está prohibido imprimir material y pruebas en Secretaría o PIE, y todo lo que se imprima debe ser revisado por ella, señalando en tono amenazante que “si llega a encontrar material fotocopiado no visado por ella, lo requisaría y no sería utilizado"”, conducta que, aunque no la afecta directamente, da evidencias de un trato hostil y vejatorio hacia el personal docente. Luego, el 28 de marzo, mientras algunas colegas revisaban y ordenaban sus casilleros, la jefa de UTP, a viva voy indica que los profesores que tengan dos casilleros en el mueble metálico de los lockers, no tendrán derecho a ningún casillero del mueble nuevo, recriminándole porque es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARMEN VIVIANA MORALES SAN MARTIN, cédula de identidad N°12.700.173-1, ERIKA DEL ROSARIO SUAZO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°11.746.528-4, MARÍA SOFÍA ARRIAGADA MADRID, cédula de identidad N°9.272.534-0 y MIGUEL ÁNGEL O´KUINGTTONSS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°14.006.370-3, todos domiciliados para estos efectos en Glorias Navales N°2040, Escuela Los Alerces, Maipú, deduciendo demanda en procedimiento de tutela laboral con relación laboral vigente en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, RUT N°71.309.800-0, representada por Ignacio Cáceres Pinto, ambos domiciliados en Av. Pajaritos N°2756, Maipú. Para fundar su acción sostienen desempeñarse como profesores titulares de la Escuela Los Alerces de Maipú, con relación laboral vigente, siendo afectados en su trabajo debido a hostigamientos, discriminación y vulneraciones a sus derechos fundamentales que han afectado notoriamente el desarrollo de sus actividades como profesores y salud psíquica y emocional, realizados principalmente por la jefa de la Unidad Técnico Pedagógica, Teodolinda Pinto, con la complicidad de la Directora del establecimiento, María Josefina Díaz, quien conoce de estas situaciones sin tomar medidas que permitan una adecuada convivencia y ambiente de trabajo, se encuentra bajo la figura del interinato, pues la Municipalidad de Maipú no ha efectuado el llamado a concurso que exigen los artículos 31 bis y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Educación, por lo que la seguidilla de conductas vulneratorias e irregularidades que denuncian son de conocimiento del municipio, sin embargo, nada se ha realizado por regularizarlo. La demandante, Carmen Morales San Martín, indica que el 19 de junio de 2020, comunicó por correo electrónico a la directora, una serie de actos y hechos constitutivos de negligencia administrativa y hostigamiento laboral reiterado, que transcribe, en que se refiere a una falta administrativa grave y reiterada hacia ella y su trabajo profesional, no publicando en la página web del establecimiento el material pedagógico “Plan de trabajo a distancia”, para los cinco cursos que atiende y que habría enviado el 16 de junio, situación que se ha repetido, debiendo solicitarle por teléfono o mensajes, acompañando la evidencia de lo denunciado, lo que vuelve a repetirse el 02 de abril de 2019, denunciando las conductas de hostigamiento laboral, a la directora del establecimiento, al haber enviado las actividades y cursos que debían ser cubiertos mientras asistía a una actividad de capacitación por correo electrónico, y transcurridos dos días, mientras se dirigía a ella, la jefa de UTP la llamó para preguntarle por el material para trabajar en su ausencia, misma situación que ocurrió con la planificación semestral y de talleres, quien la bloqueó a la en el correo electrónico que utiliza para recibir sus actividades, infor
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-1715-2021.- RUC: 22-4-0374305-1.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARMEN VIVIANA MORALES SAN MARTIN, cédula de identidad N°12.700.173-1, ERIKA DEL ROSARIO SUAZO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°11.746.528-4, MARÍA SOFÍA ARRIAGADA MADRID, cédula de identidad N°9.272.534-0 y MIGUEL ÁNGEL O´KUINGTTONS
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