Juzgado de Garantía de Villarrica

MINISTERIO PUBLICO C/ SALVADOR RENÉ AGUILERA CEBALLOS

Rol

O-1818-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, CARLOS CONTRERAS GAMONAL, presentó acusación en contra de SALVADOR RENÉ AGUILERA CEBALLOS, cedula de identidad N° 11.969.553-8, con domicilio registrado en el tribunal, legalmente representado por el Defensor Penal Público don HERNÁN ARTURO RODRÍGUEZ OBREQUE. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones sin licencia de conducir, así como el ilícito de huir del lugar sin dar aviso a la autoridad, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209, así como los artículos 168 en relación al 195 de la ley de tránsito, ilícitos cometidos en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 19.09.2024, alrededor de las 01:25 horas el imputado SALVADOR RENÉ AGUILERA CEBALLOS conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir la camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, color verde, P.P.U.: RR-76.96 por Av. 2ª Faja de la comuna de Villarrica, y al llegar a la intersección con el Pasaje Los Copihues del Volcán, debido a su estado etílico, perdió el control del móvil, traspasando el eje central de la calzada, colisionando de frente al furgón marca Chevrolet, modelo N300, color blanco, P.P.U.: DH.ZT-87, el cual era conducido por la víctima doña Francisca Inés Correa Sanhueza. Tras la colisión el imputado Código: NHPYXYDDHUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica ______________________________ Página 2 de 8 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 2 SALVADOR RENÉ AGUILERA CEBALLOS, se da a la fuga del lugar sin prestar la ayuda posi

Fundamentos

considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, con relación a los artículos 110 y 209 de la citada ley; y de un ilícito de darse a la fuga del sitio del suceso del artículo 195 de la ley tránsito ilícito cometido en grado de consumado. OCTAVO: Que, consta en los antecedentes del ministerio público, específicamente en hoja de vida del conductor, aceptado por el acusado, que en el hecho por el cual será condenado, el acusado manejaba sin haber obtenido licencia de conducir. Por las razones anteriores deberá aplicarse la regla establecida en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito. NOVENO: Que, favorece al encausado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la cual se estima que concurre teniendo presente que el acusado reconoció los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento Abreviado. DECIMO: Que, para determinar la pena se tiene presente que el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 110 y 196 del Código Penal se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo; multa de dos Código: NHPYXYDDHUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica ______________________________ Página 6 de 8 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 6 a diez unidades tributarias mensuales; y la suspensión por 2, 5 años lo cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados atendida a que como registra su certificado de antecedentes ha sido condenado anteriormente pero por aplicación del artículo 104 del código penal deberá otorgarse por dos años., concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, se procederá a aplicar la pena, en su tramo inferior, según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. En igual término para el ilícito de huir del lugar sin dar aviso a la autoridad, existiendo una circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del código penal se accederá al pago de una multa en su tramo inferior y a la cancelación de la licencia por el término de un mes. DECIMO PRIMERO: Que, teniendo en cuenta, la pena asignada al delito, el grado de ejecución el mismo, los antecedentes personales del acusado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, se otorgara el beneficio de libertad vigilada DECIMO SEGUNDO: Que, se accederá a la solicitud de otorgar lo dispuesto en el artículo 70 del código penal y la situación económica del imputado.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 67, 70 y 104 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a SALVADOR RENÉ AGUILERA CEBALLOS, CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.969.553-8,, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con daños y lesiones sin licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la ley de tránsito, por los hechos ocurridos el día 19 de Septiembre de 2024 a las penas de: 541 días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS; y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Que Código: NHPYXYDDHUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica ______________________________ Página 7 de 8 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 7 atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad la pena de multa se dará por cumplida. II.- Que se condena a SALVADOR RENÉ AGUILERA CEBALLOS, CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.969.553-8, como autor del delito de huir del lugar sin dar cuenta a la

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía Villarrica ______________________________ Página 1 de 8 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 1 C/ SALVADOR RENÉ AGUILERA CEBALLOS Conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad causando daño lesiones y huir del sitio del suceso. R.U.C. 2410045388-2 R.I.T. 1818- 2024 V

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica