Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MP C/ WLADIMIR ALEJANDRO GUTIERREZ GARCIA

Rol

O-11-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Respecto del imputado JUAN REINALDO ARAPE ÁVILA: Hechos: “Con fecha 26 de junio del año 2024 alrededor de las 01:25 horas los imputados WLADIMIR ALEJANDRO GUTIÉRREZ GARCÍA y JUAN REINALDO ARAPE ÁVILA fueron sorprendidos por personal de Carabineros conduciendo en la intersección de calle Aurora con Patricio Allende, el vehículo patente UH-9758, teniendo el vehículo ya mencionado un encargo vigente por apropiación indebida, Código EUM574980, conociendo los imputados el origen ilícito de la especie, no pudiendo sino conocerlo. Respecto del imputado WLADIMIR ALEJANDRO GUTIÉRREZ GARCÍA: Hechos: “En el mes de julio del año 2023, la víctima de iniciales P.M.M.M. le hizo entrega para su uso y en forma de préstamo al imputado WLADIMIR Código: XZGJXYXQLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ALEJANDRO GUTIÉRREZ GARCÍA, de un vehículo marca Chevrolet modelo Corsa 1.6 placa patente única 1H-9758 año 2001, para que este lo usara para fines personales en atención a la enfermedad de su cónyuge, no obstante ello una vez que fallece su cónyuge, terminándose el motivo por el cual se le había prestado el automóvil, la víctima le solicita la devolución del mismo, esto ocurrió en el mes de agosto del año 2023, ante lo cual el imputado se niega, no responde las llamadas telefónicas efectuadas por la víctima y percatándose la víctima al concurrir al domicilio mismo que este domicilio no existía, siendo con posterioridad bloqueada por parte del imputado, imposibilitando el poder recuperar su especie, ocasionándole un perjuicio a la víctima avaluada en la suma de 2 millones de pesos”. (SIC) Los hechos de la acusación, el Fiscal los calificó jurídicamente respecto de Arape Ávila, como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, inciso 3°, del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y en el que correspondió al acusado una participación en c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente, Cristian Fredes Hernández, la magistrado Paola González López como Integrante y Rocío Castelló Cordero en calidad de Redactora, que terminó solo en presencia del juez presidente y la juez redactora, al hacer abandono de la audiencia la magistrado integrante, en razón de lo dispuesto en los artículos 284 en relación al 76, ambos del Código Procesal Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 11-2025, RUC 2400729546-0, seguida en contra de los acusados Wladimir Alejandro Gutiérrez García, soltero, 34 años, venezolano, nacido en Yaracuy el 4 de abril de 1.991, albañil, cédula de identidad número 28.470.629-3, con domicilio en Brasil N° 374, Concepción y Juan Reinaldo Arape Ávila, soltero, 23 años, venezolano, nacido en Barquisimeto el 7 de noviembre de 2001, mecánico, cédula de identidad número 28.470.630-7, con domicilio en campamento Los Paltos S/N Rancagua, quienes se encuentran en libertad en esta causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal de Rancagua, Servando Pérez Ojeda, en tanto que la defensa del acusado Gutiérrez García estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público Emanuel Zúñiga Guzmán y la defensa del acusado Arape Ávila, estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público Luis Díaz Guajardo, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “Respecto del imputado JUAN REINALDO ARAPE ÁVILA: Hechos: “Con fecha 26 de junio del año 2024 alrededor de las 01:25 horas los imputados WLADIMIR ALEJANDRO GUTIÉRREZ GARCÍA y JUAN REINALDO ARAPE ÁVILA fueron sorprendidos por personal de Carabineros conduciendo en la intersección de calle Aurora con Patricio Allende, el vehículo patente UH-9758, teniendo el vehículo ya mencionado un encargo vigente por apropiación indebida, Código EUM574980, conociendo los imputados el origen ilícito de la especie, no pudiendo sino conocerlo. Respecto del imputado WLADIMIR ALEJANDRO GUTIÉRREZ GARCÍA: Hechos: “En el mes de julio del año 2023, la víctima de iniciales P.M.M.M. le hizo entrega para su uso y en forma de préstamo al imputado WLADIMIR Código: XZGJXYXQLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ALEJANDRO GUTIÉRREZ GARCÍA, de un vehículo marca Chevrolet modelo Corsa 1.6 placa patente única 1H-9758 año 2001, para que este lo usara para fines personales en atención a la enfermedad de su cónyuge, no obstante ello una vez que fallece su cónyuge, terminándose el motivo por el cual se le había prestado el automóvil, la víctima le solicita la devolución del mismo, esto ocurrió en el mes de agosto del año 2023, ante lo cual el imputado se niega, no responde las llamadas telefónicas efectuadas por la víctima y percatándose la víctima al concurrir al domicilio mismo que este domicilio n

Fallo

por tanto le habían quedado debiendo algún monto o al revés, si lo que le debían era más que el valor del automóvil y, por tanto, si siguió siendo acreedor. Nada de esto supo responder, pareciéndole que se imponía la versión de la denunciante. Sobre cuál fue el título de entrega, tampoco fue claro el acusado, puesto que no señaló que el título fuera una venta o una compensación u otro que no generara la obligación de devolver. Tampoco se justificó en su versión que la víctima pusiera el vehículo a su nombre para entregárselo asumiendo toda la responsabilidad de eventuales percances o incidentes en que se Código: XZGJXYXQLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 pudiera ver involucrado el automóvil, si esta era la intención pese a que el acusado era un ciudadano extranjero, bastaba que se realizara algún documento notarial para que ella se liberara de responsabilidad, sin embargo, nada de esto aparecía en la historia del acusado que calificó de inverosímil, al señalar que se había puesto el vehículo a nombre de la afectada para librar a un familiar, asumiendo ella toda la responsabilidad de lo que lo pudiera ocurrir al nuevo dueño, según el imputado. Respecto del acusado Arape Ávila, dijo que pareció más verosímil su versión, en cuanto al uso accidental del vehículo, sobre todo considerando que en el mismo iba quien en ese minuto lo tenía en su poder, esto es, Gutiérrez García, quien lo hacía en la maletera y qu

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1 Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente, Cristian Fredes Hernández, la magistrado Paola González López como Integrante y Rocío Castelló Cordero en calidad de Redactora, que terminó solo en presencia del juez presidente y la juez

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