MARCELA ESCARLET BELLENGER RODRÍGUEZ C/ JUAN PATRICIO PONCE PÉREZ
Rol
O-1632-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN PATRICIO PONCE PÉREZ, Cédula de Identidad N.°19.447.641- se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: El día 26 de julio de 2024 a las 21:00 horas aproximadamente la v íctima Marcela Escarlet Bellenger Rodríguez, ex pareja del imputado y madre de sus dos hijos se encontraba en su domicilio ubicado en calle Maranta N.° 1156 Villa Alemana. En ese momento recibe una llamada del número celular 964526 97 perteneciente al imputado JUAN PATRICIO PONCE PÉREZ. Durante la llamada se produjo una discusión en la que el imputado amenaza a la v íctima diciéndole que va a mandar a buscar a sus hijos y la va a eliminar. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIF, prev isto en el Art. 296 N°3 del Código Penal en relación al Art. 5 de la Ley 20.066 en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día 26 de julio de 2024 a las 21:00 horas aproximadamente la v íctima Marcela Escarlet Bellenger Rodríguez, ex pareja del imputado y madre de sus dos hijos se encontraba en su domicilio ubicado en calle Maranta N.° 1156 Villa Alemana. En ese momento recibe una llamada del número celular 964526 97 perteneciente al imputado JUAN PATRICIO PONCE PÉREZ. Durante la llamada se produjo una discusión en la que el imputado amenaza a la v íctima diciéndole que va a mandar a buscar a sus hijos y la va a eliminar. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIF, prev isto en el Art. 296 N°3 del Código Penal en relación al Art. 5 de la Ley 20.066 en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado y se procederá a la absolución. Código: CQTEXYLRGDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y según lo dispuesto en el artículo 1ro 7mo 14 15 1 21 25 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 47 4 297 3 395 y siguientes del Código Procesal Penal
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN PATRICIO PONCE PÉREZ, Cédula de Identidad N.°19.447.641- se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día 26 de julio de 2024 a las 21:00 horas aprox
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