Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MANUEL ANTONIO BRAVO VELÁSQUEZ C/ HERALDO RUBÉN OSSES FLANDES

Rol

O-551-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 19/08/2020 el acusado Osses Flandes, ya identificado, requirió la inscripción del inmueble de propiedad de Humberto Menares Miqueles, inscrito a fojas 1401 vuelta, número 2058, del Registro de Propiedad del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces del Casablanca, a través de la presentación ante el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca de una falsa escritura de compraventa, a nombre de Juan Alejandro Vallejos Valdés. La nueva inscripción se logró a través de la presentación de un documento semejante a una escritura pública pero completamente falso, que el acusado referido utilizó para inscribir la falsa compraventa que allí se contenía, a nombre de la persona indicada; ese documento aparentaba haber sido suscrito en la notaría de Elba Sanhueza Muñoz de Santiago, el día 14/12/2014, bajo el número de repertorio 9554; circunstancias que, como se ha dicho, son completamente falsas: ni las partes que se indica, su contenido, la fecha y todas sus menciones no corresponden con la realidad. Así, pues, de la manera descrita, el acusado Osses Flandes, con pleno conocimiento, haciendo uso del documento descrito perjudicó patrimonialmente en su momento a la víctima Humberto Menares Miqueles, legítimo dueño de la propiedad referida, y actualmente a su sucesión, logrando la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca a nombre de Vallejos Valdés, ya indicado, en el Registro de Propiedad del año 2020, a fojas 2767 vuelta, número 2342.” Para el Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de uso Código: PTLTXYWLKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 14 malicioso de instrumento falso, previsto en el artículo 196 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 194 y 193 números 1, 2, 3, 4, 5 del mismo texto legal. Delito que se encuentra en el grado de desarroll

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la magistrada doña Jany Silva Dawson e integrada por los jueces doña Ángela Carrasco Palma y don Matías Urrejola Santa María, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Heraldo Rubén Osses Flandes, cédula nacional de identidad N° 9.058.675- 0, nacido en San José de la Mariquina el 15 de agosto de 1960, de actuales 64 años, casado, con estudios hasta segundo medio, dice ser pintor, con domicilio en Tomás Figueroa, S/N El Cobre, Catemu, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don José Luis Rioseco Pinochet Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Casablanca representado por la fiscal adjunto señor Samuel Núñez Parga con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal; compareciendo, también, la parte querellante el abogado señor Manuel Antonio Bravo Velásquez, en representación de Lorena Menares Moreno. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 19/08/2020 el acusado Osses Flandes, ya identificado, requirió la inscripción del inmueble de propiedad de Humberto Menares Miqueles, inscrito a fojas 1401 vuelta, número 2058, del Registro de Propiedad del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces del Casablanca, a través de la presentación ante el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca de una falsa escritura de compraventa, a nombre de Juan Alejandro Vallejos Valdés. La nueva inscripción se logró a través de la presentación de un documento semejante a una escritura pública pero completamente falso, que el acusado referido utilizó para inscribir la falsa compraventa que allí se contenía, a nombre de la persona indicada; ese documento aparentaba haber sido suscrito en la notaría de Elba Sanhueza Muñoz de Santiago, el día 14/12/2014, bajo el número de repertorio 9554; circunstancias que, como se ha dicho, son completamente falsas: ni las partes que se indica, su contenido, la fecha y todas sus menciones no corresponden con la realidad. Así, pues, de la manera descrita, el acusado Osses Flandes, con pleno conocimiento, haciendo uso del documento descrito perjudicó patrimonialmente en su momento a la víctima Humberto Menares Miqueles, legítimo dueño de la propiedad referida, y actualmente a su sucesión, logrando la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca a nombre de Vallejos Valdés, ya indicado, en el Registro de Propiedad del año 2020, a fojas 2767 vuelta, número 2342.” Para el Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de uso Código: PTLTXYWLKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 14 malicioso de instrumento falso, previsto en el artículo 196 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 194 y 193 números 1, 2, 3, 4, 5 del mismo texto legal.

Fallo

por tanto, resulta ser un elemento esencial para la configuración del dolo que exige la norma. Que, en este caso, se debe además tener en consideración otro cúmulo de antecedentes que permiten tener por configurado el uso malicioso del instrumento. Uno de ellos es que la escritura pública falsa fue presentada ante el Conservador en agosto del año 2020, en circunstancias que la escritura de compraventa se decía como celebrada en diciembre del año 2014, esto es casi 6 años antes de la solicitud de inscripción, lo que determinada que de manera deliberada quien la presentó conocía que aquella no era real y que lo que buscaba con su presentación, conociendo su origen, era vulnerar el sistema registral y que se usara así la escritura falsa como el título traslaticio de dominio. Asimismo, y como segundo elemento que resulta importante en el supuesto para determinar que se usó maliciosamente el instrumento, resulta ser que la misma escritura se presentó durante un mes y en dos oportunidades ante el conservador, lo que generó dos inscripciones y que al ser presentada la segunda se dejara sin efecto la primera, aun cuando las escrituras presentadas, en apariencia, eran iguales. Que esta conducta, desarrollada por la misma persona denota un evidente conocimiento de lo que estaba haciendo y que se conocía el origen espurio del instrumento, buscando así hacer uso de la escritura falsa. Que finalmente, se determinó que el ilícito se encuentra en el grado de desarrollo superior del iter

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Página 1 de 14 DELITO: USO MALICIOSO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO. RUC N°: 2 110 019 330-K RIT N°: 551-2024 ACUSADO: HERALDO RUBÉN OSSES FLANDES Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la magistrada doña Jany Silva D

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