13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ IRWING SAMUEL GONZALEZ UTRERA

Rol

O-2913-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 03 de junio 2024, a las 10:10 horas, IRWING SAMUEL GONZALEZ UTRERA, fue sorprendido por Carabineros en la intersección de calle Rodrigo de Araya con calle Santa Julia comuna de Macul, el que al ver la presencia policial se dio a la fuga por calle Rodrigo de Araya al oriente, luego ingreso al pasaje Timalchaca, y arrojó a la via publica un arma de a fogueo tipo pistola marca Zoraki, modelo 925TD Auto, calibre 9mm con su respectivo cargador la cual según consta en informe emanado del Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile se encuentra modificada en su estructura original, con el cañón desobturado y su parte anterior reemplazado por un tubo metálico de ánima lisa, siendo apta para activar cartuchos de fogueo y el disparo de cartuchos convencionales. El imputado no cuenta con autorización emanada por parte de la autoridad competente para el porte o transporte del arma mencionada. Delito y grado de desarrollo Porte ilegal de arma a fogueo adaptada para el disparo, previsto y sancionado en el artículo 14, en relación al artículo 3 letra d), ambos de la Ley 17.798, en grado de desarrollo de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 6 y 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don IRWING SAMUEL GONZALEZ UTRERA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Porte ilegal de arma a fogueo adaptada para el disparo, previsto y sancionado en el artículo 14, en relación al artículo 3 letra d), ambos de la Ley 17.798, hecho ocurrido el día 03 de junio 2024, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 15 bis y siguientes de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don IRWING SAMUEL GONZALEZ UTRERA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Porte ilegal de arma a fogueo adaptada para el disparo, previsto y sancionado en el artículo 14, en relación al artículo 3 letra d), ambos de la Ley 17.798, hecho ocurrido el día 03 de junio 2024, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 15 bis y siguientes de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la Libertad Vigilada Intensiva dentro de un programa de intervención, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de tres años y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en calle Av. José Domingo Cañas N° Código: LCGXXYSLXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1970 de la comuna de Ñuñoa, la semana del día 07 al día 11 de julio de 2025, bajo apercibimiento de revocársele si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustifi

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TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400632912-4 RIT : 2913 – 2024 IMPUTADO : IRWING SAMUEL GONZALEZ UTRERA Cédula de Identidad : 14.953.460-1 (DNI 30251068) Nacionalidad : Venezolano Fecha de nacimiento : 19-05-2002 Domicilio : LAGO CHUNGARA Nº 2316, Macul PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : Veintitrés de junio de dos mil veinticinco JUEZ : VALERIA MAGDALENA VEGA SEPUL

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