INOSTROZA/EVOLUCION ANIMAL SPA
Rol
O-122-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Comisiones, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-122-2022, en la cual doña CATALINA INOSTROZA CARRILLO, C.I. Nº16.467.280-8, Médico Veterinaria, domiciliada para estos efectos en Calle Cerrillos N° 2213, población Parinacota 3, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica, en contra de su ex empleadora CAYCO SPA, Rut N76.631.654-9, representada legalmente por don Jaime Castro González, C.I. N°12.122.423-2, ambos domiciliados en calle Cancha Rayada, N°3607, Arica; y solidariamente por constituir Unidad Económica conforme artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de la sociedad EVOLUCION ANIMAL SPA, Rut N° 76.486.408-5, representada legalmente por don Jaime Castro González, ambos domiciliados en Avda. 18 de septiembre N° 2501, local 5, de la ciudad de Arica, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes del término de la relación laboral. Señala que, con fecha 02 de agosto del 2017 fue contratada por la demandada para ejercer las labores de Médico Veterinaria, en las dependencias que Evolución Animal Spa tiene en calle Avda. 18 de septiembre N° 2501, local 5 y en calle Cancha Rayada N° 3607, ambas de la ciudad de Arica. Indica que, el sueldo pactado por contrato inicialmente era de $500.000.-, pagaderos el último día hábil de cada mes, más la gratificación legal mediante el sistema del artículo 50 del Código del Trabajo, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Dice que con fecha 01 de octubre del año 2018, firmó anexo de contrato, en donde se le aumentó el sueldo base a la suma de $700.000.- Agrega que con fecha 01 de mayo del 2021, firmó un nuevo contrato de trabajo con CAYCO SPA, ya individualizada, cumpliendo las mismas funciones de Médico Veterinaria, esta vez con un sueldo base de $800.000.-, pero que en definitiva por aplicació
Fundamentos
motivos ya referidos y argumentados en el cuerpo de este escrito, niega y desconoce adeudar todos los conceptos por indemnizaciones, prestaciones y demás sanciones pretendidos en la parte petitoria del libelo pretensor, no siendo ellos procedentes en atención a que no se cumplirían los presupuestos legales necesarios para entender configurada la causal de auto despido invocada por la actora, ni para que la trabajadora ejerciere tal prerrogativa de conformidad a la ley, correspondiendo en definitiva a una renuncia voluntaria de la actora. TERCERO: Que, el tribunal en la audiencia preparatoria, procedió a llamar a las partes a conciliación, la cual no se produjo. CUARTO: Que, en la misma audiencia se establecieron como hechos no discutidos, los siguientes: 1) Que la relación laboral entre las partes se extendió desde el día 02 de agosto de 2017 hasta el día 14 de marzo de 2022; 2) Que la relación laboral tenía el carácter de indefinida; 3) Que la actora se encontraba excluida de cumplimiento de jornada de trabajo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo; y 4) Que la última remuneración bruta mensual de la actora, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $1.123.544.- QUINTO: Acto seguido, se procedió recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar, por estimarlos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) En cuanto al vínculo laboral: a) servicios prestados por la actora; b) lugar o lugares en que prestó servicios la demandante para la demandada o demandadas; 2) Cumplimiento por parte de la actora de las formalidades que establece el Artículo 162 del Código del Trabajo y que exige el Artículo 171 del mismo texto legal, para proceder al auto despido de un trabajador; 3) Efectividad que la empleadora haya incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato, en los términos señalados en el aviso respectivo. Hechos que configuran dichos incumplimientos y las circunstancias que le confieren el carácter de grave; 4) Efectividad que la actora haya hecho uso del feriado legal y/o se encuentre cancelado el feriado proporcional respecto a los periodos solicitados en la demanda; 5) Efectividad que se encuentre canceladas las remuneraciones de la actora correspondiente a 2 días del mes de enero de 2022; 6) Efectividad que exista o haya existido una unidad económica entre las demandadas. Hechos y circunstancias; y 7) Efectividad que se adeude a la actora el concepto comisiones quirúrgicas. En la afirmativa: origen, periodo y monto adeudado. SEXTO: El Tribunal incorporó en la audiencia de juicio los siguientes antecedentes: 1) Oficio de fecha 11 de agosto 22 remitido por Correos de Chile; 2) Ord.539, de fecha 07 de septiembre de 2022, remitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica; 3) Ord.556, de fecha 13 de septiembre de 2022, remitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica; 4) Ord.557, de fecha 13 de septiembre
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 22, 41 y siguientes, 63, 67, 73, 160 N°7, 162, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, efectivamente existe una unidad económica entre Evolución Animal Spa y Cayco SpA, la cual se extendió durante todo el período que la actora prestó servicios para dichas demandadas. II.- Que, se RECHAZA la demanda laboral de despido indirecto, interpuesta por doña CATALINA INOSTROZA CARRILLO, en contra de CAYCO SPA y EVOLUCION ANIMAL SPA, ambas representadas legalmente por don Jaime Castro González, todos ya individualizados. III.- Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se condena a CAYCO SPA; y en forma solidaria, a EVOLUCION ANIMAL SPA, ambas representadas legalmente por don Jaime Castro González, ya individualizados, sólo a cancelar a la actora las siguientes prestaciones laborales: 1.- Remuneraciones insolutas por descuento improcedente de 2 días del mes de enero del 2022, por la suma líquida de $74.903.- 2.- Feriado legal, correspondiente al año 2021, por la suma de $786.481.- 3.- Feriado proporcional, correspondiente al período que va desde el día 02 de agosto de 2021 al día 14 de marzo de 2022, ascendente a la cantidad de $312.341.- IV.- Que, las cantidades ordenadas a pagar en el punto anterior deberán serlo con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que, cada parte asumirá sus cost
Texto Completo (Preview)
Arica, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-122-2022, en la cual doña CATALINA INOSTROZA CARRILLO, C.I. Nº16.467.280-8, Médico Veterinaria, domiciliada para estos efectos en Calle Cerrillos N° 2213, población Parinacota 3, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación gener
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica