TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MP C/ LUIS HUMBERTO VARGAS CARRILLO

Rol

O-29-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos antes descritos, constituyen, a juicio del Ministerio Público el delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. En grado de ejecución consumado y se atribuye la calidad de autor al acusado Luis Humberto Vargas Carrillo, según lo previsto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. El Ministerio Público postuló, en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, que no concurre atenuante alguna y si Código: NSKYXYEYKTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 se configura la reincidencia específica dispuesta en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Así las cosas, el Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, artículo 68 del Código Penal, y artículo 1, 5 y siguientes de la Ley N°20.066, y artículo 91 de la Ley N° 19.968,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por la Jueza doña Patricia Gallardo Maldonado, quien la presidió, y los Jueces, don Edmundo Moller Bianchi Staub y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer y analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de Luis Humberto Vargas Carrillo, cédula nacional de identidad Nº12.754.703-3, cincuenta años de edad, soltero, obrero y domiciliado en calle Campamento Chauracahuín casa N° 65, de Osorno, representado en Juicio Oral por el defensor penal don Mario Rocha Rojas. Por el Ministerio Público concurrió el Fiscal don José Vivallo Campos. SEGUNDO: Que la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha nueve mayo dos mil veinticinco, señala textualmente que: ““…Por sentencia definitiva dictada en audiencia de fecha 03 de enero de 2023 dispuesta por el Juzgado de Garantía de Osorno en causa RIT N° 6152-2022, se estableció la medida accesoria especial prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066 consistente en la prohibición del imputado LUIS HUBERTO VARGAS CARRILLO de acercarse a la víctima Paola Soledad Romero Romero, a su domicilio de Campamento Chauracahuín casa N° 64 de Osorno, por el término de dos años, de la que se encontraba personalmente notificado el acusado y además dicha medida se encontraba actualmente vigente. En este contexto el imputado LUIS HUMBERTO VARGAS CARRILLO incumplió lo ordenado cumplir ya que el día 30 de noviembre de 2024 alrededor de las 15.00 horas concurrió hasta el domicilio señalado, donde comenzó a gritar e insultar a la víctima diciéndole “oye Romero chucha de tu madre abre la puerta”, llamando ella a Carabineros quienes lo detuvieron en el lugar.” Los hechos antes descritos, constituyen, a juicio del Ministerio Público el delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. En grado de ejecución consumado y se atribuye la calidad de autor al acusado Luis Humberto Vargas Carrillo, según lo previsto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. El Ministerio Público postuló, en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, que no concurre atenuante alguna y si Código: NSKYXYEYKTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 se configura la reincidencia específica dispuesta en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Así las cosas, el Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, artículo 68 del Código Penal, y artículo 1, 5 y siguientes de la Ley N°20.066, y artículo 91 de la Ley N° 19.968, considerando la calidad de autor ejecutor, el grado de ejecución del delito, circunstancias modificadoras de la responsabilidad penal, y en atención a la pena impuesta por la ley a

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se condena a Luis Humberto Vargas Carrillo, cédula nacional de identidad Nº12.754.703-3, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a las costas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, por el hecho ocurrido alrededor de las 15:00 horas del día treinta de noviembre del año dos mil veinticuatro, en el campamento Chauracahuín de la comuna de Osorno. II.- Cumplimiento y abono. La pena deberá cumplirse en forma efectiva e íntegra, sirviéndole de abono un total de ciento sesenta y cinco (165) días. Sin perjuicio, de los que corresponda y fije el Juez de Ejecución, cuando el fallo esté firme o ejecutoriado. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Osorno para su cumplimiento de conformidad al artículo 468 del Código Procesal Penal, en relación, al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Hecho, archívese. Redacción del Magistrado Titular don Claudio Vicuña Melo. RIT N°29-2025.- RUC N°2401475342-3. Dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, presidida por la Jueza doña Patricia Gallardo Maldonado e integrada por los Jueces don Edmundo Moller Bianchi y don Claudio Vicuña M

Texto Completo (Preview)

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 1 Osorno, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. - VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por la Jueza doña Patricia Gallardo Maldonado, quien la presidió, y los Jueces, don Edmundo Moller Bianchi Staub y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la au

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica