C/ DIEGO ANTONIO VALDEBENITO MUÑOZ
Rol
O-9366-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 29 de noviembre de 2024, minutos antes de las 23:30 horas, aproximadamente, personal de Carabineros en Avenida Campo de Deportes, Ñuñoa, avistan el vehículo, marca KIA, modelo Rio, de color rojo y cuya PPU trasera esta doblada ocultando los números de la misma, pudiendo apreciar sólo las letras CJGZ, y sus ocupantes haciendo caso omiso al control de Carabineros que utiliza un aparato sonoro y luminoso para que se detengan, huyendo en el vehículo en comento, por diversas calles y avenidas de la Comuna de Ñuñoa y San Joaquín, incluso lanzando un taladro por la ventana en el trayecto, hasta que impactan con el bandejón central ubicado en: Calle Aracena Infanta esquina Calle Santa Elena, comuna de San Joaquín. El conductor del vehículo resulta ser YORDAN HERNÁN SAAVEDRA ROJAS, como acompañante NICOLAS EDUARDO CACERES RIQUELME, quien mantenía en sus vestimentas 02 llaves de automóviles digitales, 01 ganzúa artesanal utilizada comúnmente para la apertura de vehículos, en la parte trasera derecha DIEGO ANTONIO VALDEBENITO MUÑOZ, el cual ocultaba en sus vestimentas 01 destornillador sin marca, punta paleta y como cuarto imputado y sentado al lado del último de los nombrados se encontraba HÉCTOR JAVIER MUÑOZ ALFARO, quien también mantenía en sus vestimentas 01 destornillador, punta paleta y 02 guantes. Finalmente, se determina que la PPU completa del vehículo corresponde a CJGZ.10., vehículo perteneciente a un tercero.- 2° Que el Ministerio Público propuso al requerido una pena rebajada, en caso de que admita responsabilidad en los hechos del requerimiento, a saber, 61 días mas comiso, más accesorias legales. Que, atendida la cuantía de la pena propuesta por la Fiscalía, este procedimiento se sustituye de ordinario a simplificado. 3°.- Que el requerido, en conocimiento que admitir responsabilidad en esta audiencia, significa renunciar a su derecho a tener un juicio, así y todo admitió responsabilidad en los hechos en forma libre y espontánea. 4°.-Que la def
Fallo
SE DECLARA: I.-.-Que se condena a YORDAN HERNAN SAAVEDRA ROJAS ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, MAS EL COMISO DE TODAS LAS ESPECIES INCAUTADAS, PARA SU DESTINO LEGAL, por su responsabilidad como autor de un delito de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER EL DELITO DE ROBO ilícito previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en grado CONSUMADO, cometido el 30 de noviembre del 2024., en la comuna de ÑUÑOA. II.-Que se tiene por cumplida la pena de privación de libertad a la que ha sido condenado, abonándole todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, a saber, 61 días. III.-COSTAS. Por haberse obtenido una condena, evitando un juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. IV.- Se decreta el ALZAMIENTO de toda MEDIDA CAUTELAR que se hubiere decretado en contra del sentenciado durante el procedimiento y que aun estuviere vigente, oficiándose al efecto. Una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago Código: JWUVXYHHCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
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Santiago, dieciséis de junio del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Se inició la audiencia de procedimiento abreviado, acusando verbalmente el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: HECHOS: El día 29 de noviembre de 2024, minutos antes de las 23:30 horas, aproximadamente, personal de Carabineros en Avenida Campo de Deportes, Ñuñoa, avistan el vehículo, ma
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