HECTOR BERNAL TOBAR C/ ERNESTO SEGUNDO SANTANA BUSTAMANTE
Rol
O-34-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: HECHO N° 1: “El 26 de agosto 2022 a las 18:00 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en Manuel Rodríguez 1362, comuna de Cerro Navia, Orlando Antonio Ortiz Cayupil poseía y guardaba con el objeto de traficar la cantidad de 79,10 gramos de clorhidrato de cocaína, un envoltorio de 0,53 gramos de clorhidrato de cocaína. Además, tenía en su poder, sin contar con la autorización para ello, un revólver calibre .38 junto a un cartucho .38, partes de revólver, diversas especies destinadas para la dosificación de droga como un colador sin mango, una balanza, un cuaderno junto a la suma de $40.000 además de contar con un sistema de vigilancia. En el mismo inmueble, Ernesto Santana Bustamante, poseía y guardaba con el objeto de traficar ocho bolsas contenedoras de 53 gramos de pasta base de cocaína, una bolsa contenedora de 100,93 gramos de clorhidrato de cocaína, veintidós contenedores de 20, 94 gramos de pasta base de cocaína, tres bolsas contendoras de 19,29 gramos de clorhidrato de cocaína, dos envoltorios contendores de 2,32 gramos de clorhidrato de cocaína y 33,34 gramos de pasta base de cocaína en un plato. Además, mantenía una pistola a fogueo marca KIMAR y un cargador que en su interior tenía cuatro municiones calibre .45 auto, en regular estado de conservación y aptas para ser disparadas. Finalmente, mantenía la cantidad de $441.000, 51 dólar y $36.850 dinero proveniente presumiblemente del tráfico. A su vez, Carolina Henríquez Sagredo, poseía y guardaba con el objeto de traficar la cantidad de seis envoltorios de 5,61 gramos de pasta base de cocaína, un cartucho calibre .380 auto, la suma de $37.000 y elementos para la dosificación consistentes en una tijera y un cuaderno y Juan Jiménez Flores, poseía y guardaba con el objeto de traficar de 17 bolsas de 12, 13 gramos de clorhidrato de cocaína junto a una balanza y un sistema de vigilancia. Hecho N° 2: El día 28 de febrero de 2023, a las 16:50 horas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, los días 9, 10, 11, 12 y 13 de Junio de 2025, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las Magistrados doña Irma Tapia Valdés, doña Claudia M. Galán Villegas y doña Mónica Urra Zúñiga quien presidió, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. Nº34-2.025, seguida por el delito de, contra ORLANDO ANTONIO ORTIZ CAYUPIL, Cédula Nacional de Identidad N°12.860.697-1, chileno, 49 años de edad, soltero, bodeguero, domiciliado en pasaje Manuel Rodríguez 1363 de la comuna de Cerro Navia; ERNESTO SEGUNDO SANTANA BUSTAMANTE, Cédula Nacional de Identidad N°8.689.587-0, chileno, 65 años de edad, casado, obrero, domiciliado en pasaje Manuel Rodríguez 1363 de la comuna de Cerro Navia; JUAN JULIO JIMÉNEZ FLORES, Cédula Nacional de Identidad N°14.866.679-2, chileno, 35 años de edad, soltero, carpintero, domiciliado en Pasaje Pedro Urriola N°1350 de la comuna de Cerro Navia; LUIS ALBERTO BARRA ROJAS, Cédula Nacional de identidad N° 15.465.301- 5, chileno, 43 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Estados Unidos N°1219 de la comuna de Cerro Navia; CAROLINA ANDREA HENRÍQUEZ SAGREDO, Cédula Nacional de Identidad N°15.585.310-7, chilena, mayor de edad, domiciliada en pasaje Trento N°1430 de la comuna de Cerro Navia (ausente, estaría en situación de calle, con orden de detención vigente) y MAGDALENA PURÍSIMA TAPIA FUENTES, Cédula Nacional de Identidad N°13.033.262-5, chilena, 48 años de edad, casada, con Código: TXREXYDXMRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 domicilio en Florencia N°1437 de la comuna de Cerro Navia, (ausente, con orden de detención vigente). Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal, Alina Escudero González; en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo de los abogados Defensores Penales Públicos Elisa Silva Ubilla, Mario Vega Lillo y Macarena Vial Honorato, todos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: HECHO N° 1: “El 26 de agosto 2022 a las 18:00 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en Manuel Rodríguez 1362, comuna de Cerro Navia, Orlando Antonio Ortiz Cayupil poseía y guardaba con el objeto de traficar la cantidad de 79,10 gramos de clorhidrato de cocaína, un envoltorio de 0,53 gramos de clorhidrato de cocaína. Además, tenía en su poder, sin contar con la autorización para ello, un revólver calibre .38 junto a un cartucho .38, partes de revólver, diversas especies destinadas para la dosificación de droga como un colador sin mango, una balanza, un cuaderno junto a la suma de $40.000 además de contar con un sistema de vigilancia. En el mismo inmueble, Ernesto Santana Bustamante, poseía y guardaba con el objeto de traficar ocho bolsas contenedoras de
Fallo
por tanto, no existe un control exclusivo por parte del señor Orlando Ortiz y la acusación debió haber probado que pese a ser un espacio compartido, mi representado tenía conocimiento y capacidad de disposición sobre esta arma de fuego para poder vincularlo directamente a su tenencia, cosa que entendemos que no ocurrió. Esas son nuestras observaciones en cuanto a la calidad de la prueba de cargo. Ahora bien, si el tribunal no acoge nuestra postura en orden a absolver, o bien por todos los delitos por el error del domicilio, o bien por la tenencia del revólver al menos, queremos solicitar que se considere la declaración de mi representado como colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos calificada. ¿Por qué lo digo? Mi representado no solamente reconoce los hechos, sino que fue contando cómo se fue involucrando en el tráfico, dio antecedentes adicionales en cuanto a la compra, la venta de las drogas, quién Código: TXREXYDXMRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 13 se las proporcionaba, explica la proveniencia de estas armas a medio de desarmar y por qué las tenía. Esta parte, el señor Ortiz, con sus respectivos defensores, en todo momento tuvieron interés en un procedimiento abreviado, el cual, como ya señalé, nunca se ofreció, desconocemos el motivo, pero si se hubiera ofrecido, si se le hubiera tomado declaración a lo largo de la investig
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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO TRÁFICO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS Y ESTUPEFACIENTES TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS TENENCIA DE ARMA DE FUEGO TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA TENENCIA DE MUNICIONES R.I.T. 34 – 2.025 R.U.C. 2300104905 – 4 C/ ORLANDO ANTONIO ORTIZ CAYUPIL C/ ERNESTO SEGUNDO SANTANA BUSTAMANTE C/
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